Amador Avila V. A.C.C.A., 1986, 117 D.P.R. 820

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas23-24

Page 23

Clasificación por Razón de Género. Nivel de Escrutinio.

Hechos: Manuel Amador Avila fue víctima de un accidente automovilístico. La A.C.A.A. le proveyó servicios médico-hospitalarios.

El señor Amador solicitó beneficios de compensación semanal por pérdida de ingresos. Su solicitud fue rechazada. Amador Avila pidió reconsideración. Adujo que al reclamar originalmente los beneficios, no fue informado que podía hacerlo en calidad de "ama de casa". Dado a que realizaba algunos trabajos de forma esporádica, retiró la solicitud de compensación semanal por pérdida de ingresos por incapacidad, y pidió los beneficios bajo la disposición correspondiente a ama de casa. Llenó el formulario correspondiente. Testificó que vive solo y es el único administrador de su casa. Realiza todas sus labores domésticas. Como resultado del accidente se vio afectado e impedido de realizar las referidas tareas. A.C.A.A. reiteró su negativa. El Tribunal Superior declaró No Ha Lugar el auto de revisión. Amador Avida acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la A.C.A.A. denegó la solicitud del recurrente de beneficios como amo de casa basada en discriminación por género.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada. El tribunal a quo incidió. Amador Avila tiene derechos al amparo de la Ley y de la Constitución. El Tribunal Supremo aclara que A.C.A.A. denegó la solicitud porque el peticionario no pudo demostrar pérdida real de ingresos en un empleo remunerado durante los últimos seis meses. En cuanto a los beneficios como ama de casa se negó a considerarla en un razonamiento circular basado en que tomó el reclamo del peticionario como una "pérdida de ingreso" de empleo. La A.C.A.A. se abstuvo de resolver si el peticionario podía recibir los beneficios de ama de casa reservados en la ley exclusivamente para las mujeres.

Fundamentos legales: Con arreglo al mandato constitucional que garantiza la igual protección de las leyes, o la cláusula constitucional que prohíbe el discrimen por razón de género, el Tribunal considera inherentemente...

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