Amador Roberts V. E.L.A., 2014 T.S.P.R. 87

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas209-215

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Reclamación de Daños en Acción de Expropiación Forzosa a la Inversa. Hechos: El 30 de agosto de 2005, Demetrio Emilio Amador Roberts y otros presentaron una demanda de expropiación forzosa a la inversa y daños a la propiedad en el T.P.I. contra el E.L.A., el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Programa de Comunidades Especiales y varias compañías de seguros. Alegaron que el Estado, a través de contratistas privados, colocó un tubo de desagüe pluvial en una franja de terreno propiedad de los demandantes localizada en el Municipio de Camuy, sin haberles notificado o haber recibido autorización de estos; sostuvieron que la colocación del tubo de desagüe pluvial ha causado daños al valor de su propiedad, que consta de 14.5283 cuerdas de terreno, debido a que el tubo recoge todas las aguas pluviales del Municipio de Camuy y cuando llueve las aguas se depositan en su propiedad provocando inundaciones en el terreno: señalaron que la actuación del Estado representa una expropiación del terreno sin el pago de una justa compensación. Por tal razón, solicitaron que se les compensara por la franja del terreno incautada mediante la instalación del tubo de desagüe pluvial, así como una suma de $1,570,000.00 por concepto de daños al valor de la propiedad.

El Estado negó las alegaciones presentadas y levantó varias defensas afirmativas. Los demandantes presentaron una demanda enmendada para incluir al Municipio de Camuy como demandado, a base de que el Municipio también era responsable por la construcción y colocación del tubo de desagüe pluvial. Solicitaron la remoción del tubo de desagüe pluvial instalado en su propiedad, la restauración de la porción del terreno afectada por la instalación del tubo de desagüe pluvial, el pago de la justa compensación por la franja de terreno ocupada, y el pago de una cantidad no menor de $1,570,000.00 por concepto de daños al valor de la propiedad.

El T.P.I. desestimó sin perjuicio la reclamación en contra del Municipio sobre el terreno utilizado para el programa de reciclaje municipal y ordenó que dicha reclamación se ventilara en un pleito independiente. El foro primario emitió una Sentencia Sumaria Parcial, desestimó la reclamación en contra del Municipio sobre la construcción y utilización del tubo de desagüe pluvial, por entender que las obras no habían sido realizadas por el Municipio ni fueron cedidas a este.

Los demandantes arguyeron que el Estado debía expropiar no solo la franja de terreno en que se encuentra el tubo de desagüe pluvial, sino la totalidad de la propiedad. Esto por entender que el Estado no solo había incautado físicamente la franja de terreno en donde ubicaba el tubo de desagüe pluvial, sino que había ocupado el resto de la propiedad por razón de que las aguas pluviales se descargaban en el resto de su propiedad, haciéndola inservible; solicitaron que se dictara sentencia parcial en cuanto a la franja de terreno en que se encuentra el tubo de desagüe pluvial y que se pasara prueba sobre la expropiación del resto de la propiedad.

El T.P.I. determinó en corte abierta que primero había que dirimir si procedía la acción de expropiación a la inversa y, de contestar en la afirmativa, determinar

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si la acción procedía sobre la totalidad del terreno o sobre una parte específica del mismo. Añadió que, de proceder la expropiación a la inversa, señalaría vista para determinar la valorización.

En el transcurso del juicio en su fondo, el Estado mostró interés en expropiar parte del terreno propiedad de los demandantes. El 8 de febrero de 2010, el Estado presentó una moción informativa en la que notificó el incumplimiento de los demandantes en informar en el término dispuesto por el tribunal el tasador seleccionado para presentar el informe conjunto de valorización de la propiedad.

Sostuvo que el 26 de febrero de 2010, el Estado había presentado una acción formal de expropiación forzosa ante la sala especializada de expropiaciones del T.P.I. en San Juan, para adquirir la franja de terreno propiedad de los demandantes en donde ubica el tubo de desagüe pluvial. Asimismo, informó que, como parte de la acción de expropiación forzosa, consignó en el tribunal la cantidad de $17,650.00, cantidad en que fue valorada la propiedad, en concepto del pago de la justa compensación; solicitó que, conforme a la norma establecida por este Tribunal en Pamel Corp. v. E.L.A., 1989, 124 D.P.R. 853, se desestimara el pleito de expropiación a la inversa toda vez que el mismo se había tornado académico.

Los demandantes sostuvieron que los hechos de este caso son distinguibles de los hechos en Pamel Corp., debido a que en dicho caso el Estado expropió la totalidad de la finca y consignó una compensación por el valor total de la misma. En cambio, sostuvieron que el Estado solo consignó el valor de los 2,105.197 metros cuadrados a expropiarse. Por tal razón, alegaron que en este caso restaba por determinar si, con la obra, el Estado ocupó y ocasionó daños a la totalidad de la finca en controversia. El T.P.I. declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el Estado, a base de que restaba por determinar si con la obra el Estado...

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