Amnistía contributiva rumbo a La Fortaleza

Por Gerardo Cordero

gerardo.cordero@gfrmedia.com

El Proyecto de la Cámara 831, una vez sea convertido en ley, permitirá que el contribuyente que se acoja a uno de los planes propuestos en el estatuto "estará relevado del pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos, incurridas y adeudadas para los periodos contributivos terminados en o antes del 31 de diciembre de 2011".

En el Artículo 3 del proyecto enmendado se establece que deudas a pagarse en un periodo de un año suponen un pago inicial de 10% del principal y el remanente de lo adeudado deberá saldarse en 12 meses, sin estar sujeto a interés alguno. Si opta por un plan de dos años, aplican los mismos términos, con tasa de interés anual de 5%.

En el caso de planes de pagos de tres años, se aplican los mismos parámetros, con una tasa de interés anual de 7%, y si se opta por el cuarto plan, para saldar en cuatro años, se mantiene la misma norma, pero con una tasa de 10%.

"Es de suma satisfacción que se haya aprobado el proyecto de nuestra autoría porque es un mecanismo para darle una verdadera oportunidad a los miles de puertorriqueños cuyos ingresos han bajados durante los últimos años y que, a pesar de querer pagar sus contribuciones, no pueden hacerlo", dijo el presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, Rafael "Tatito" Hernández.

El Artículo 4 de la medida, cuyo trámite legislativo se acaba de completar, incluye un plan de incentivos para deudas relacionadas con el Impuesto de Ventas y Uso y para deudas por concepto de retención en el origen de contribuciones sobre ingresos.

En esos casos, propone también el relevo del pago de intereses, recargos y...

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