Angueira V. Junta De Libertad, 2000 J.T.S. 1

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas41-43

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Derecho de la Víctima a Acceso al Expediente del Convicto.

Hechos: En marzo de 1978, Katherine Angueira Navarro fue víctima de los delitos de secuestro, robo y violación. Por estos delitos resultaron culpables y sentenciados Ramón Pérez Cruz, Agapito Pérez Cruz y Jorge L. Rivera Cruz. Después de la liberación bajo palabra de Ramón Pérez Cruz, el 17 de abril de 1996, la Junta le notificó a Angueira Navarro que tenía ante su consideración igual solicitud de otro de sus ofensores, y ella tenía derecho a comparecer por escrito ante la Junta a exponer su opinión. Por escrito, Angueira Navarro expresó su interés en participar en esa determinación. Pidió vista sin la presencia de su ofensor para opinar personalmente. Solicitó examinar los expedientes de los tres ofensores e hizo otras peticiones específicas.

A pesar de los pedidos específicos, la Junta le envió una nueva notificación sobre su derecho a comparecer por escrito a expresar su opinión; Angueira Navarro se reiteró. La Junta celebró vista a la cual asistió Angueira Navarro. Ella se negó a exponer su criterio sobre la posible liberación bajo palabra de Agapito Pérez Cruz hasta tanto examinara su expediente. La Junta denegó acceso por el fundamento de que era confidencial. Luego le notificó a Angueira que había concedido la libertad bajo palabra. El T.A. confirmó. Angueira Navarro

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recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Junta de Libertad Bajo Palabra incidió al no permitirle a la víctima de violación acceso al expediente de un convicto, a los fines de expresar su parecer sobre la concesión de libertad bajo palabra a su ofensor.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida y ordena a la Junta a facilitarle a la víctima peticionaria los documentos pertinentes del expediente del convicto. Estimó que el recurso no se había tornado académico a pesar de que la Junta le había concedido la libertad bajo palabra al convicto.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo comienza examinando si el recurso ante su consideración se ha tornado o no académico por razón de la Junta haber concedido al convicto el privilegio de libertad bajo palabra.

La determinación del alcance de la participación de la víctima en la determinación de concederle libertad bajo palabra a su ofensor puede evadir la oportuna revisión judicial; de ahí que no debe desestimarse por académica una controversia sobre ello, aunque el convicto haya recibido el beneficio de la libertad bajo...

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