Aparente conflicto de intereses

Por MIGUEL DÍAZ ROMÁN

miguel.diaz@gfrmedia.com

"No hay conflicto. Yo soy abogado de una corporación que se llama la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura. No estoy representando directamente a ningún juez, estoy representando a una corporación. Y con quien único me he entrevistado para este caso es con la juez Elizabeth Linares, presidenta de la corporación. La vine a conocer con este caso, nunca he postulado ante ella y creo que nunca lo haré porque ella ve casos en regla 6 y yo ya no veo casos criminales", sentenció Martínez Umpierre.

El abogado fue entrevistado ayer por El Nuevo Día en el contexto de que mañana miércoles se efectuará en el Tribunal Supremo una vista oral para escuchar los argumentos de las partes involucradas en el pleito radicado por la APJ, que impugna la constitucionalidad de la reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura efectuada por la administración del gobernador Alejandro García Padilla.

Martínez Umpierre reconoció que los casos de herencia que representa actualmente involucran cuantiosas sumas de dinero y que en algunos de los casos hay controversias entre los herederos, las cuales deberán ser resueltas por el juez que vea el caso.

También argumentó que no todos los jueces activos son miembros de la APJ y dijo desconocer si lo jueces que atienden sus casos de herencia son miembros de la APJ.

No obstante, El Nuevo Día le planteó que una determinación a favor de la APJ beneficiará por igual a los miembros de la entidad como a los que no son.

"Me imagino que todos se beneficiarían. Eso podríamos verlo a la luz de la famosa regla de necesidad. Y si eso fuera así, (que existiera un conflicto de interés) esos jueces no tendrían a nadie que representara sus derechos. Que yo no estoy representando a ninguno, yo estoy representado a una corporación", indicó Martínez Umpierre.

El abogado sostuvo que la reforma tal como está es inconstitucional porque los sueldos o emolumentos de los jueces no pueden ser disminuidos mientras estén en funciones, según disponen las secciones 10 y 11 del Artículo seis de la Constitución de Puerto Rico. "(Las aportaciones) al retiro se consideran emolumento. Hay mucha jurisprudencia sobre esto en los Estados Unidos. Aquí eso no está resuelto", aclaró el abogado.

El Proyecto 857 del Senado, que propone la reforma en cuestión, ya fue avalado en ese cuerpo y ahora será considerado en la Cámara de Representantes. Entre los diversos cambios que impone la medida, figura que aumenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR