Ley Núm. 021 de 29 de Junio de 2005. Horario Especial de apertura de establecimientos comerciales y de venta de bebidas alcohólicas por motivo del Referéndum del 2005

EventoLey
Fecha29 de Junio de 2005

Ley Núm. 21 de 29 de junio de 2005

(P. de la C. 1402)

Para establecer un horario especial de apertura de establecimientos comerciales y de venta de bebidas alcohólicas el domingo 10 de julio de 2005; excluir a los hoteles, paradores, condo-hoteles, y tiendas de las zona libre de impuestos de los aeropuertos y puertos de las disposiciones que prohíben la venta de bebidas alcohólicas en dicha fecha; y fijar penalidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El próximo 10 de julio de 2005, se llevará a cabo el "Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa". Por consiguiente, dicho referéndum será durante la época de mayor movimiento turístico en nuestra Isla, el verano. Por tal motivo, resulta necesario presentar legislación para que los sectores de la industria turística no se vean afectados.

La Ley Electoral de Puerto Rico prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 12:00 de la noche del sábado anterior al día de celebrarse un referéndum hasta las 9:00 de la noche del domingo siguiente.

Además, los establecimientos comerciales que venden bebidas alcohólicas sólo pueden abrir al público con la condición de no expedir licor, teniendo que ocultar o aislar los licores de la vista pública. No cabe duda que la aplicación de esta disposición restrictiva impacta, de manera negativa, al sector turístico del País.

En ocasiones anteriores se han establecido mecanismos para que aplique un horario de venta de bebidas alcohólicas y de apertura de establecimientos comerciales distinto al fijado en la Ley Electoral de Puerto Rico. Esto ha permitido su venta hasta las 2:00 de la madrugada del domingo de las votaciones y permitiendo que los hoteles, paradores, condo-hoteles y barcos de turismo vendan bebidas alcohólicas a sus huéspedes sin limitación de horario, véase Ley Núm. 328 de 13 de noviembre de 1999 y Ley Núm. 290 de 7 de noviembre de 2003.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

La prohibición contenida en el Artículo 8.024 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", sobre la apertura de un establecimiento comercial, salón, tienda, club, casa, apartamento, depósito, barraca o pabellón para el expendio, venta, tráfico, distribución y consumo gratuito de licores, espirituosos, destilados, vinos, fermentados o...

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