Aponte V. Comunidad San José, 1992, 130 D.P.R. 782

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas47-48

Page 47

Ley del D.A.C.O. Prohibición de Encarcelamiento por Deudas.

Hechos: Mediante escritura pública, el Sr. Torres Cruz adquirió un predio de terreno de la Comunidad San José. Al acto de compraventa, en representación de la Corporación, compareció el Sr. Emilio Montilla Fullana. El comprador acudió a la A.R.P.E. para un permiso de construcción. Este se le denegó ya que el terreno que compró no estaba segregado y se encontraba en una zona inundable. Torres Cruz exigió la devolución del importe pagado. Al no obtener respuesta a su petición, el Comprador radicó querella ante el D.A.C.O. Las partes estipularon que dentro de los 110 días siguientes la Corporación readquiriría el predio en controversia por la suma pagada por el Comprador. De no cumplirse con lo estipulado, se acordó que la Corporación pagaría al Sr. Torres Cruz $11,500.00 a los diez días de expirado el término original. El D.A.C.O. aprobó la referida estipulación y ordenó su estricto cumplimiento. La Corporación no honró su compromiso. El D.A.C.O. acudió al Tribunal Superior, el cual ordenó a la Corporación a cumplir con la obligación acordada so pena de desacato. La Corporación tampoco cumplió. Montilla Fullana radicó moción de reconsideración, la cual fue rechazada de plano.

El oficial corporativo apeló al Tribunal Supremo.

Controversia: Si en la jurisdicción de Puerto Rico es jurídicamente procedente la imposición de desacato civil a un ciudadano por el incumplimiento de una resolución del D.A.C.O.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada. La Sec. 13(e) de la Ley Orgánica del D.A.C.O. viola la prohibición constitucional del encarcelamiento por deudas en cuanto permite la encarcelación de una persona por no satisfacer una obligación monetaria, de índole privada.

Fundamentos legales: La facultad concedida al Secretario del D.A.C.O. para recurrir al Tribunal Superior en solicitud de que se ponga en vigor cualquier orden de cesar y desistir, por él emitida, o cualquier orden correctiva, incluye lo relativo a poner en vigor una resolución mediante la cual se ordena el pago de una suma de dinero. Este tipo de resolución debe ser considerada una "orden correctiva". Por tanto, como el D.A.C.O., carece del poder coercitivo que ostentan los tribunales para exigir el cumplimiento de sus órdenes y resoluciones, solo puede cumplir los propósitos para los cuales fue creada si goza del poder de recurrir a los tribunales invocando su auxilio para el...

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