Arrarás V. Tribunal Superior, 1972, 100 D.P.R. 379

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas51-52

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El Derecho a Control y Revisión Judicial. Recursos Extraordinarios. Hechos: Estudiantes del recinto de Mayagüez de la U.P.R. radicaron en el Tribunal Superior, un escrito titulado “Solicitud de Entredicho”, en el que alegan que los demandados, José E. Arrarás (rector) y Rafael Pietri Oms, (Presidente de la Junta de Disciplina) les han formulado cargos y se proponen tomar sanciones contra ellos por haber organizado una actividad consistente en un mitin y piquete no autorizado, en violación del inciso 7 del Art. X del Reglamento General de Estudiantes de la U.P.R.

El tribunal de instancia declaró con lugar la solicitud provisional de entredicho. En su consecuencia ordenó a los demandados que se abstuvieran de continuar los procedimientos administrativos contra los interventores; ordenando además que se mantuviera el status quo hasta que se resolvieran las alegaciones de los interventores contenidas en las referidas solicitudes de entredicho y de entredicho provisional. El tribunal señaló la audiencia para la discusión de la solicitud de entredicho cuatro días después de la expiración del término de diez días de duración de la orden requerido por la Regla 57.2. Los demandados recurrieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la orden emitida por el tribunal tiene el efecto de paralizar o impedir una actuación autorizada por ley de una corporación pública sin que se haya determinado que dicha actuación sea inconstitucional o inválida.

Decisión del Tribunal Supremo: Anula la orden provisional de entredicho. No procede el injunction porque este recurso no podrá otorgarse para impedir la aplicación u observancia de cualquier ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o el cumplimiento de cualquier actuación autorizada por ley de la Asamblea Legislativa, de un funcionario público, de una corporación pública, de una agencia pública o de cualquier empleado de dicha corporación, a menos que se hubiera determinado por sentencia final, firme, inapelable e irrevisable que dicha ley o actuación autorizada por ley es inconstitucional. Ante esta situación, cualquier injunction será nulo e inefectivo.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo comienza examinando las disposiciones de ley relativas al recurso de injunction contra actuaciones de funcionarios públicos, o de agencias o corporaciones públicas. El Art. 678 del Código de Enjuiciamiento, según enmendado, dispone:

No podrá otorgarse un injunction ni una orden de entredicho: . . .
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