Arroyo V. Rattan, 1986, 117 D.P.R. 35
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 35-37 |
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Garantía de un Debido Proceso de Ley.
Hechos: Ariel Arroyo presentó ante el Tribunal Superior, una demanda
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contra Rattan Industries, Inc. Alegó que trabajaba para Rattan Industries como ebanista; y que "fue suspendido de empleo y sueldo varias veces por negarse a tomar un examen de polígrafo"; que cuando fue reclutado no era una condición del empleo el que consintiera a someterse al examen.
El demandante solicitó que la Regla 41 del Reglamento de Rattan Industries, sobre Normas de Disciplina, fuera declarada"contraria a ley y al derecho del demandante a la inviolabilidad de su cuerpo, a la dignidad e integridad moral y a no ser expuesto a vejámenes y humillaciones"; se dic-tara un injunction preliminar para ordenar a los demandados que cesaran y desistieran "de su intención de someter al demandante al examen de polígrafo" y de implantar el tercer paso de la Regla 41, etc. El tribunal desestimó la demanda por "no aducir causa de acción alguna que justifique la concesión de un remedio". El demandante recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversias: Dentro del contexto de la relación obrero-patronal, al Tribunal Supremo le corresponde analizar el ámbito y contorno de los derechos a la intimidad y a la dignidad del ser humano, y a estar protegido contra riesgos para su integridad personal en el trabajo, consagrados en el Artículo II, Secs. 1, 8 y 16 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, mediante un balance entre estos derechos del individuo y el derecho del patrono al disfrute de su propiedad garantizado por el Artículo II, Sec. 7 de la Carta de Derechos.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida; la Regla 41 del Reglamento de Rattan Industries es inconstitucional. Los hechos no justifican que se someta al demandante a la prueba del polígrafo.
Fundamentos legales: Según el Tribunal Supremo:
“La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, Artículo II, Secs. 1, 7, 8, y 16, en sus partes pertinentes, disponen: Sec. 1. [Dignidad e igualdad del ser humano...]. La dignidad del ser humano es inviolable.... Sec.
7. [Derecho al disfrute de la propiedad...] Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho... al disfrute de la propiedad....
Ninguna persona será privada de su... propiedad sin debido proceso de ley,... Sec. 8. [Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada] Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a...
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