Ley Núm. 233 de 31 de Octubre de 2006 de Enmienda Art. 21 de la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos

EventoLey
Fecha31 de Octubre de 2006

Autoridad de Desperdicios Sólidos; Ley de la; Enmienda Art. 21

Ley Núm. 233 del 31 octubre de 2006

(P. del S. 1513)

Para enmendar el Artículo 21, de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de aclarar y ampliar su alcance y ratificar la política publica según definida por la Administración de Desperdicios Sólidos en su plan de trabajo en relación al manejo de desperdicios sólidos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El uso de combustibles fósiles, carbón, gas natural y petróleo, para la producción de energía eléctrica constituye una de las principales fuentes de contaminación ambiental en Puerto Rico. La quema de dichos productos para la producción de energía es responsable de la producción de desperdicios sólidos denominados “emisiones bandera” o “critical pollutants” como lo son el CO2, NoX, SO2, PM10 y Mercurio. De igual manera, la energía producida con combustibles fósiles es la mayor fuente de los desperdicios industriales químicos incluidos en el “Toxic Release Inventory”. Dichos “TRI Chemicals”, según denominados por la Agencia Federal de Protección Ambiental (“EPA”, por sus siglas en inglés), son los desperdicios químicos cancerogénicos que mayor riesgo representan a la salud y medio ambiente. A modo de ejemplo, cada 1,000(Kwh.) de energía eléctrica producida mediante la quema de combustibles fósiles genera la emisión de 2,200 lbs de CO2, 15lbs de SO2, NoX y PM10, 3.5 onzas de mercurio, 440 libras de basura y casi una onza de “TRI Chemicals”.

Precisamente, toda vez que los desperdicios sólidos producidos por la producción de energía surgen en forma gaseosa - según denominados por la EPA los desperdicios sólidos incluyen los desperdicios gaseosos -, resulta muy difícil que dichos desperdicios sean recuperados o recolectados. Resulta por tanto que, con respecto a las emisiones de desperdicios sólidos en forma gaseosa, la manera más efectiva y costo eficiente de proteger los recursos naturales y la salud de la población es evitar y reducir la quema de combustibles fósiles.

Los estudios científicos reflejan claramente los beneficios ambientales de sustituir la producción de energía eléctrica por petróleo por métodos de energía limpia. En el caso de la producción de energía, 1,000 Kwhr generados mediante energía eólica o solar, evitaría y eliminaría la emisión de 1.5 toneladas de desperdicios sólidos.

En adición a los beneficios ambientales, la producción de energía mediante fuentes renovables garantiza una estabilización en los costos de energía eléctrica. En primera instancia, la producción de energía eléctrica mediante métodos renovables no está sujeta a los altos precios de mercado de su materia prima. Contrario al caso de la producción de energía eléctrica mediante combustibles fósiles, el cual cada día se encarece más, y está sujeto a los cambios del mercado, las fuentes de energía renovable son gratuitas. Más aún, se puede prever que en un futuro la producción de energía mediante la quema de combustibles fósiles estará sujeta a un impuesto federal adicional de dos centavos por kilovatios hora, lo cual hará más costo efectivo aún la producción de energía mediante fuentes renovables.

Es y ha sido la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar el desarrollo de industrias para el manejo de desperdicios sólidos contaminantes. A estos efectos, la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1970, conocida como la “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, dispone que se otorgará un crédito contributivo del 50% de la inversión en aquellas facilidades para el tratamiento y/o recuperación de desperdicios sólidos. Con el fin de ampliar el alcance de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1970 y declarar que dentro de sus disposiciones se incluyen las...

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