Ley Núm. 225 de 21 de Agosto de 2004 de Enmienda Art. 1 de Exención contributiva a pensiones

EventoLey
Fecha21 de Agosto de 2004

Ley Núm. 225 de 21 de agosto de 2004

(P. de la C. 4890)

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968, a los fines de aumentar la cantidad de la exención de contribuciones a las pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico, así como las anualidades o pensiones concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, así como las anualidades o pensiones concedidas o a concederse por patronos de la empresa privada a los pensionados que tengan sesenta (60) años o más de edad; y para establecer la cantidad de exención contributiva.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La calidad de vida de muchos de los residentes de Puerto Rico es comparable a la que disfrutan los ciudadanos de otros países desarrollados. Este progreso no se hubiese podido lograr sin el compromiso inquebrantable de aquella generación de trabajadores que nos precedieron y pusieron a la disposición de las generaciones futuras lo mejor de su capacidad productiva. Una porción significativa de estos trabajadores dependen hoy día, exclusivamente, de sus ingresos por concepto de pensión para sufragar su sustento.

Una situación que aqueja a todos los pensionados por igual es la naturaleza fija que caracteriza los ingresos provenientes de pensiones. Esto, unido al incremento en el costo de vida que encarece cada vez más los precios de los bienes y servicios que consumimos, llevan a los pensionados a mantener una calidad de vida que no es la óptima.

La Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968, según enmendada, exime de toda clase de contribuciones los primeros ocho mil (8,000) dólares del monto anual de toda pensión concedida o que se conceda en el futuro por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico, y hasta la misma cantidad, las anualidades o pensiones concedidas o a concederse por el gobierno de los Estados Unidos de América, por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y por patronos de la empresa privada, excepto que en el caso de pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro mencionados anteriormente a pensionados que tengan sesenta (60) años o más, la cantidad de dicha exención será de once mil (11,000) dólares anuales.

Conscientes de las necesidades de nuestros pensionados, es...

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