Ley Núm. 122 de 20 de Septiembre de 2007 de Enmienda Art. 35A.45 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

EventoLey
Fecha20 de Septiembre de 2007

Ley Núm. 122 de 20 de septiembre de 2007

(P. de la C. 3368)

Para añadir un segundo párrafo al Artículo 35A.45 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de la Vivienda y el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo remitan informes anuales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la conversión de residenciales públicos a cooperativas de vivienda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud del Artículo 35A.45 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, el Departamento de Vivienda, en consulta con la Administración de Fomento Cooperativo, establecerá mediante reglamento aquellos requisitos adicionales o especiales que deban contener los estatutos, reglamentos y Escritura Matriz de residenciales públicos que interesen convertirse a cooperativas de vivienda a tenor con esta Ley y que sean necesarios para llevar a cabo su política pública, tomando en cuenta cualesquiera restricciones legales de índole federal o estatal que puedan aplicar.

Dichos requisitos, sin embargo, tendrán que ser cónsonos a las disposiciones de esta Ley y el reglamento general especialmente en lo referente al procedimiento de conversión. Al igual que en todo otro tipo de cooperativa la conversión será determinada mediante la expresión de voluntad de los residentes en cumplimiento con el principio cooperativo de adhesión libre y voluntaria.

A esos fines, la Administración de Fomento Cooperativo tenía la obligación de adoptar y promulgar el reglamento general necesario para poder cumplir con las disposiciones de esta Ley, dentro de los próximos ciento ochenta (180) días de haber entrado en vigor la misma.

No obstante, pasados dos años desde la aprobación de la Ley Núm. 239, supra, aún no se ha logrado la conversión de residenciales públicos a cooperativas de vivienda.

Las cooperativas de vivienda, clasificadas como cooperativas de primer grado, son aquellas que se dedican a la administración, compra, construcción, venta, alquiler y a cualquier otra actividad relacionada con la vivienda y la convivencia comunitaria. Estas cooperativas están diseñadas para servir a millares de familias puertorriqueñas cuyos ingresos anuales no las cualifican...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR