Ley Núm. 476 de 23 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 612B de Procedimientos Legales Especiales

EventoLey
Fecha23 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 476 de 23 de septiembre de 2004

(P. del S. 2640)

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 612B(G) de la Ley Núm. 9 del 5 de enero de 1995, según enmendada, conocida como Ley de Procedimientos Legales Especiales a fin de que se requiera presentar certificación negativa de deuda de la Administración de Sustento de Menores (ASUME) como parte de los documentos que acompañan la petición de adopción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Procedimientos Legales Especiales, antes Código de Enjuiciamiento Civil, fue enmendada por la Ley Núm. 9 del 19 de enero de 1995. La Ley Núm. 9, supra, tuvo el propósito de establecer un nuevo procedimiento sumario, similar al procedimiento del juicio de desahucio, para facilitar el proceso de adopción de una forma más rápida para aquellas personas que desean acoger como padres en su hogar a menores e incapacitados en estado de desamparo y abandono.

La Ley Núm. 9, supra, derogó los Artículos 612 a 613F del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado y añadió los Artículos 613G a 613P.

Actualmente, la Ley de Procedimientos Legales Especiales, establece en su Artículo 612B el contenido de la petición de adopción del peticionario. Su inciso G, menciona los documentos que deberán acompañar la petición. Para la misma, es requisito incluir certificado de nacimiento del adoptante y del adoptado, certificado de estado civil del adoptante y del adoptado, certificado de antecedentes penales del adoptante, consentimiento por escrito del padre o los padres biológicos cuando éstos estén disponibles, informe de estudio social pericial para la adjudicación en caso de que el mismo esté disponible, moción de señalamiento y proyectos de resolución en casos que no sean contenciosos y proyecto de nuevo Certificado de Nacimiento. Sin embargo, no se le requiere al adoptante mostrar evidencia de Certificación Negativa de deuda de la Administración de Sustento a Menores (ASUME). De este modo, el Departamento de la Familia podrá conocer si el adoptante tiene algún dependiente y si ha sido responsable económicamente con el mismo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (g) del Artículo 612B de la Ley Núm. 9 del 15 de enero de 1995, según enmendada, conocida como.

"Ley de Procedimientos Legales Especiales", para que

lea como sigue:

Artículo 612B.-...

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