Ley Núm. 15 de 27 de Febrero de 2007. Ley que Ordena a las Aseguradoras de Salud a Incluir como Beneficiarios de una Póliza Familiar a Menores Bajo la Custodia de Abuelos u Otro Familiar Participante y a Personas Mayores de Edad Declaradas Incapaces

EventoLey
Fecha27 de Febrero de 2007

Ordena a las aseguradoras de salud a incluir como beneficiarios de una póliza familiar a menores bajo la custodia de abuelos u otro familiar participante, y a personas mayores de edad declaradas incapaces, Ley que

Ley Núm. 15 de 27 de febrero de 2007

(P. del S. 284)

Para disponer que las aseguradoras de planes de seguros de salud en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico acepten, en una póliza familiar, la inclusión como beneficiarios de aquellos menores de edad o mayores de edad que hayan sido declarados incapaces cuya custodia, patria potestad o tutela haya sido concedida a los abuelos u otros familiares participantes, beneficiarios principales de dicha póliza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo concerniente a los servicios de salud de nuestros infantes, niños, jóvenes y personas mayores de edad discapacitadas ha sido consecuente en la atención prioritaria de sus necesidades, mediante la inversión de recursos para proveerles los servicios de salud de calidad que ameritan. A tal efecto fue aprobada la Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989 que declaró Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la educación en salud en todos los niveles del sistema de educación pública. Así mismo, el referido estatuto estableció que la salud es un área que debe enfatizarse para enseñar a los estudiantes los medios y métodos de prevenir enfermedades, mantener buena salud y mejorar sus condiciones de vida en todos los aspectos físicos, sociales y emocionales.

En ese sentido, el mandato legislativo especifica que el Departamento de Educación de Puerto Rico fortalezca y amplíe el programa de salud escolar en la medida que lo permitan los recursos disponibles y de forma que tome en consideración la salud de los niños en edad escolar, los hábitos de vida que prevalecen en los hogares y la comunidad que comparte, las instalaciones médicas que ofrece la comunidad y la educación en materia de salud.

Así mismo, en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 7 de 24 de mayo de 1991, conocida como la “Ley del Fondo para la Salud Infantil”, entre otros aspectos fue establecido un arbitrio sobre las bebidas carbonatadas que se fabrican o importan a Puerto Rico asignándose fondos públicos al Departamento de Salud para fortalecer sus programas de neonatales y pediátricos, así como la enseñanza de la educación en...

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