Asoc. Doctores V. Morales, 1993, 132 D.P.R. 567

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas63-64

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Regulación de Profesiones y Práctica de la Optometría
Hechos: La Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual, Inc. y los doctores miembros de la Asociación, demandaron en daños y perjuicios contra el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y su presidenta, Dra. Ivette Morales, por causa de una alegada campaña de difamación en su contra realizada por el Colegio de Optómetras. Alegaron que la campaña difamatoria consistió en la denuncia pública realizada por el Colegio de Optómetras respecto a que los médicos de la Asociación estaban haciendo exámenes de refracción de la vista, recetando espejuelos y anunciándose como especialistas (oculistas, especialistas en salud visual) sin autoridad en ley para ello. Luego de varios trámites iniciales, el Tribunal Superior refirió el asunto ante el Tribunal Examinador de Médicos en virtud del planteamiento de jurisdicción primaria levantado por la parte demandada.

El T.E.M. determinó su jurisdicción sobre la controversia y celebró la correspondiente vista administrativa; resolvió que los médicos generalistas no estaban facultados ni adiestrados para realizar exámenes de refracción y expedir recetas de espejuelos o lentes. La Asociación de Doctores acudió ante el Tribunal Superior, que revocó la resolución del T.E.M. porque esta no establece los fundamentos por los cuales un médico generalista no puede aprender de otra forma que no sean los estudios de oftalmología, las destrezas necesarias para hacer exámenes de refracción. El T.E.M. acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si, al igual que los optómetras y médicos oftalmólogos, los médicos generalistas, en virtud de las leyes especiales que rigen la materia, están autorizados a realizar exámenes de refracción de la vista y a recetar lentes.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Sostiene la resolución del T.E.M.

Fundamentos legales: La práctica de la optometría en Puerto Rico está regulada por la Ley Núm. 80-1964. El Art. 1 de la Ley 80 establece que constituirá evidencia prima facie de práctica ilegal de la optometría la presencia

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de cualquier material oftálmico y/o instrumental para examinar la vista en poder de cualquier persona natural o jurídica que no sea oftalmólogo, oculista u optómetra o en el caso de un técnico debidamente supeditado a un oftalmólogo, oculista u optómetra. Bajo la Ley 152-1976, que regula la profesión óptica, el médico generalista o cirujano no está incluido en...

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