Asoc. De Maestros V. Secretario, 2002 J.T.S. 64

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas48-51

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Libertad de Expresión. Acción de Asociaciones.

Hechos: La Asociación de Maestros, corporación dedicada a promover

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y defender el derecho de toda persona a una educación pública gratuita y a fomentar el desarrollo intelectual y profesional-sindical de los trabajadores de la educación, visita los planteles escolares públicos, durante horas no laborables, para comunicarse con las personas que allí laboran.

El Departamento de Educación Pública comenzó a restringir el acceso de la Asociación de Maestros a los planteles escolares.

La Asociación de Maestros presentó una petición de injunction contra Víctor Fajardo y otros. Solicitó una orden de cese y desista contra el Departamento para que este se abstuviera de prohibir el acceso de la Asociación de Maestros a los planteles escolares públicos para discutir con los empleados unionados los términos y condiciones de empleo y demás asuntos incluidos en el convenio colectivo. Alegó que tales actos violan la libertad de asociación y expresión consagrados en el Artículo II, Sec. 4, de la Constitución de Puerto Rico.

El tribunal declaró sin lugar la solicitud de entredicho provisional, pero señaló vista para discutir la solicitud de injunction permanente. El Departamento y los interventores presentaron moción de desestimación. Alegaron que la Asociación de Maestros carecía de acción legitimada para requerirle al Departamento que le conceda acceso a los planteles escolares para discutir con los empleados unionados asuntos que fueron delegados a los representantes exclusivos, en virtud de la Ley de Sindicación de Empleados Públicos y que la acción presentada era académica, ya que el Departamento no les había impedido tener acceso a las escuelas, sino que les restringió los asuntos que podrían discutir con cierto grupo de empleados en dicho lugar. La Asociación de Maestros y la de Educadores Puertorriqueños se opusieron a la moción de desestimación. El T.P.I. determinó, que la Asociación de Maestros y la de Educadores Puertorriqueños han tenido acceso a los planteles escolares públicos, en horas no laborables y se ha comunicado con todo el personal adscrito al Departamento que desee ingresar a cualquiera de ellas, etc. Resolvió que la Asociación de Maestros tenía acción legitimada para demandar y que la causa de acción presentada no era académica. Desestimó la demanda presentada por ambas asociaciones, a base de que las escuelas públicas son un foro público por designación y que la...

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