Asoc. Pro Control V. Cardona, 1997, 144 D.P.R. 1

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas73-75

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Validez Constitucional de Ley de Control de Acceso.

Hechos: Se trata de dos casos consolidados relacionados con el control de acceso vehicular a las urbanizaciones College Park y Park Gardens en que se plantea la constitucionalidad de la Ley Núm. 21-1987, que regula el control de acceso vehicular y peatonal a las calles e inmediaciones de una urbanización o comunidad.

Controversia: Si es constitucionalmente válida la Ley Núm. 21-1987, según enmendada (Ley de Control de Acceso).

Decisión del Tribunal Supremo: La Ley Núm. 21 es constitucionalmente válida de su faz y establece el máximo de intervención permisible con los visitantes, sin frustrar el propósito legislativo que puede autorizar válidamente un sistema de control de acceso establecido al amparo de la misma.

Fundamentos legales: La Ley de Control de Acceso delega a las asociaciones de residentes para la regulación del acceso a ciertas vías públicas mediante el establecimiento de mecanismos de aplicación general. Esa delegación de poderes a personas privadas tiene que ser razonable, en atención al propósito o meta que persigue la ley. Aunque la Ley no establece criterios específicos que guíen a las asociaciones respecto a la amplitud del poder delegado, tal ausencia de guías específicas no convierte la delegación en inconstitucional.

El derecho a la libertad de movimiento o a discurrir libremente por las vías públicas es uno con valor propio, y no solamente incidental para el ejercicio de otros derechos constitucionales. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto. El Estado puede reglamentar su ejercicio dentro de los parámetros del ordenamiento constitucional. La Ley Núm. 21 no autoriza el cierre de urbanizaciones ni prohíbe el acceso a estas; solo pretende regular el control, preservando la naturaleza pública de las calles residenciales.

Análisis Constitucional de Leyes. Una ley puede ser declarada inconstitucional de su faz o en su aplicación. El Análisis de su faz se circunscribe a determinar si del texto de la ley surge el vicio de inconstitucionalidad. En el análisis en su aplicación, hay que examinar el contexto en que la ley ha sido

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aplicada para determinar si tiene el efecto de infringir alguna disposición constitucional. Aunque de ordinario el análisis de su faz sobre la constitucionalidad de una ley se usa en casos de restricciones a la libertad de expresión, también se considera la constitucionalidad de una ley de su faz en otros contextos que...

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