Asoc. Puert. Impor. V. Sec. De Hacienda, 100 D.P.R. 173

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas88-90

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Poder de Reglamentación.

Hechos: La Asociación Puertorriqueña de Importadores de Automóviles Usados, Inc., y otros, mediante procedimiento de injunction impugnaron la validez de varias disposiciones de un Reglamento promulgado por el Secretario

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de Hacienda y aprobado por el Gobernador para implementar la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1969, la cual enmienda la Ley de Impuestos Sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico. Dicha ley exige de los vendedores que adhieran cierta información a los vehículos de motor, a los cuales sea aplicable.

De las diez disposiciones reglamentarias impugnadas, cinco fueron declaradas nulas por el Tribunal Superior por estar en conflicto con la Ley Núm. 80 y ordenó al Secretario de Hacienda y al Administrador de Servicios al Consumidor que se abstuvieran de ponerlas en vigor.

Los demandados recurren al Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Secretario de Hacienda tiene autoridad para aprobar las disposiciones reglamentarias que fueron declaradas nulas por el Tribunal.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que declara con lugar la demanda de injunction que prohíbe al Secretario de Hacienda poner en vigor partes del reglamento.

Fundamentos legales: La Ley Núm. 80 enmendó el inciso “F” del Art. 34 de la Ley de Impuestos Sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico. La enmienda consistió en autorizar al Secretario de Hacienda a suministrar, a toda persona que lo solicite, información sobre el precio de fábrica y el precio contributivo de cualquier vehículo de motor que se introduzca en Puerto Rico. El Reglamento, preceptúa que será deber de todo traficante que introduzca y tenga para la venta vehículos de motor, adherir al cristal delantero o en cualquier otro sitio visible del auto un formulario, que será prescrito de mutuo acuerdo por el Secretario de Hacienda y el Administrador de la Administración de Servicios al Consumidor, en el cual el traficante hará constar su nombre y dirección, la fecha de introducción del vehículo, la descripción, marca, modelo, número de serie del motor y ciertos datos referentes al costo de transportación, impuestos o arbitrios, precio contributivo en Puerto Rico. En cuanto al costo exige que se divulgue el precio de venta fijado para los vehículos nuevos y usados; y el precio cargado por el traficante en cuanto a equipo opcional instalado en Puerto Rico en vehículos nuevos. En vehículos usados, se exige que se publique, en adición a ese dato...

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