Asoc. Residentes V. Junta Planificación, 1999 T.S.P.R. 149

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas82-86

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Revisión de una decisión administrativa.

Hechos: La Asociación de Residentes de Park Side, Inc. y otros solicita al Tribunal Supremo que revoque la sentencia del T.A. la cual confirmó una resolución de la Junta de Planificación. Mediante la referida resolución, la Junta aprobó la consulta de ubicación y solicitud de variación en uso autorizando a la Telefónica de Puerto Rico a construir un estacionamiento multipisos en un solar clasificado como residencial (R-3) y un edificio multiusos en un solar colindante en zona comercial limitada (C-2).

La Asociación cuestiona la concesión por parte de la Junta de una variación en uso para la construcción del estacionamiento multipisos. El terreno donde la Telefónica pretendía ubicar el proyecto está subdividido en dos lotes con diferentes clasificaciones. Según el Mapa de Zonificación de Guaynabo vigente, el estacionamiento multipisos se construiría en un solar clasificado como R-3 destinado al uso residencial y las facilidades multiusos en un distrito C-2 de uso comercial limitado. La solicitud de variaciones presentada se refería exclusivamente a la construcción del estacionamiento multipisos en el solar R-3, ya que la Telefónica entendía que la construcción del edificio multiusos sobre el lote de clasificación C-2 se encontraba permitida por el Reglamento de Zonificación. Cabe señalar que el edificio de estacionamiento inicialmente propuesto constaba de cuatro pisos, dos de los cuales estarían soterrados. Luego, durante el proceso de consulta, la Telefónica enmendó su memorial explicativo a los efectos de construir los cuatro pisos del estacionamiento sobre la tierra.1

Al percatarse de los planes de la Telefónica, la Asociación presentó ante la Junta una solicitud de intervención y vista pública para exponer sus puntos en cuanto al proyecto. El 21 de septiembre de 1994, la Junta denegó ambos planteamientos y a su vez aprobó la consulta ubicación del Proyecto incluyendo las variaciones solicitadas. La Asociación solicitó reconsideración a la Junta, la cual fue denegada.

La Asociación, acudió al Tribunal Superior mediante recurso de revisión, luego ante el T.A. y finalmente ante el Tribunal Supremo alegando que la variación concedida, por tratarse de una variación en uso requería la celebración de vistas públicas. El Tribunal, mediante Opinión Per Curiam, (95 J.T.S. 149) determinó que la figura aplicable al caso de autos era la de la variación en uso y, por lo tanto, la Junta estaba obligada por sus propias reglas a celebrar vistas públicas antes de concederla.

La Junta celebró vistas públicas donde comparecieron residentes de todas las

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áreas circundantes, la Telefónica, representada por sus abogados y varios peritos. Tras denegarse la reconsideración, la Asociación solicitó revisión al T.A. El foro apelativo mantuvo la paralización de la construcción del estacionamiento, pero finalmente confirmó la decisión de la Junta mediante sentencia emitida el 4 de agosto de...

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