Asoc. residentes los Versalles V. Los Versalles, 2015T.S.P.R.158

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas383-386

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Control de Acceso y Propiedad Horizontal.

Hechos: El proyecto residencial de la Urbanización Los Versalles localizado en Mayagüez, fue edificado por Los Versailles, S.E. Este consta de 109 solares residenciales, calles y áreas comunales. El 21 de julio de 1998, la Desarrolladora incorporó a la Asociación de Residentes Los Versalles, Inc., con el propósito de que fungiera como administradora de la Urbanización y velara por el cumplimiento de los acuerdos.

Particularmente, el 5 de abril de 1999 se otorgó la Escritura Núm. 7 en torno a las condiciones restrictivas que regirían la Urbanización. A esta se le incorporó el Reglamento de la Asociación de Residentes Los Versalles, Inc. La primera unidad fue vendida el 27 de abril de 1999 y la administración de la Urbanización se traspasó a los titulares el 20 de noviembre de 2008.

El referido Reglamento aplica a "todo el terreno, edificaciones, dependencias de la urbanización, a todos los titulares de los solares presentes y futuros, así como a los arrendatarios, huéspedes, visitas, invitados, empleados".... De igual forma, este apresta que la Asociación es el órgano supremo de la Urbanización y está compuesta "por todos los titulares de los solares que integran ‘La urbanización’ y por Versalles, S.E., sus sucesores, agentes, cesionarios y cualquier otra persona o personas que esta designe". La Desarrolladora conservaría su carácter de miembro hasta tanto no renunciara voluntariamente o hasta el día primero de enero de 2010, lo que ocurriera primero.

En el Art. 28 del Reglamento, se consigna que la Desarrolladora debe ser considerada como titular y dueña. El Art. 44 establece la obligación que tienen todos los titulares de contribuir proporcionalmente a los gastos para la administración, conservación, reparación y uso de los elementos comunes de ‘La urbanización’, aportando la cantidad de $150 al mes por concepto de los gastos comunes de administración y mantenimiento.

En el 2012, la Asociación presentó una reclamación contra la Desarrolladora ante el T.P.I. Alegó que la Desarrolladora incumplió con su obligación de pagar

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la cuota de mantenimiento, lo cual le generó una deuda ascendente a $1,862,136.75. La Asociación le requirió los intereses por esta cantidad y los gastos de honorarios, según contemplado por el Reglamento. Solicitó, además, la recisión y la resolución de un préstamo que le fue otorgado por A&P Capital Corp., alegado alter-ego de la Desarrolladora, para sufragar los gastos de administración y mantenimiento en tanto se culminaba la construcción y se concretaban las ventas de todas las unidades residenciales de la Urbanización.

El 13 de febrero de 2012, la Desarrolladora presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual alegó que los gastos de administración y mantenimiento solamente le...

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