Asoc. residentes los Versalles V. Los Versalles, 2015T.S.P.R.158
Autor: | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas: | 383-386 |
Control de Acceso y Propiedad Horizontal.Hechos: El proyecto residencial de la Urbanización Los Versalles localizado en Mayagüez, fue edificado por Los Versailles, S.E. Este consta de 109 solares residenciales, calles y áreas comunales. El 21 de julio de 1998, la Desarrolladora incorporó a la Asociación de Residentes Los Versalles, Inc., con el propósito de que fungiera como administradora de la Urbanización y velara por el cumplimiento de los acuerdos.Particularmente, el 5 de abril de 1999 se otorgó la Escritura Núm. 7 en torno a las condiciones restrictivas que regirían la Urbanización. A esta se le incorporó el Reglamento de la Asociación de Residentes Los Versalles, Inc. La primera unidad fue vendida el 27 de abril de 1999 y la administración de la Urbanización se traspasó a los titulares el 20 de noviembre de 2008.El referido Reglamento aplica a "todo el terreno, edificaciones, dependencias de la urbanización, a todos los titulares de los solares presentes y futuros, así como a los arrendatarios, huéspedes, visitas, invitados, empleados".... De igual forma, este apresta que la Asociación es el órgano supremo de la Urbanización y está compuesta "por todos los titulares de los solares que integran ‘La urbanización’ y por Versalles, S.E., sus sucesores, agentes, cesionarios y cualquier otra persona o personas que esta designe". La Desarrolladora conservaría su carácter de miembro hasta tanto no renunciara voluntariamente o hasta el día primero de enero de 2010, lo que ocurriera primero.En el Art. 28 del Reglamento, se consigna que la Desarrolladora debe ser considerada como titular y dueña. El Art. 44 establece la obligación que tienen todos los titulares de contribuir proporcionalmente a los gastos para la administración, conservación, reparación y uso de los elementos comunes de ‘La urbanización’, aportando la cantidad de $150 al mes por concepto de los gastos comunes de administración y mantenimiento.En el 2012, la Asociación presentó una reclamación contra la Desarrolladora ante el T.P.I. Alegó que la Desarrolladora incumplió con su obligación de pagarla cuota de mantenimiento, lo cual le generó una deuda ascendente a $1,862,136.75. La Asociación le requirió los intereses por esta cantidad y los gastos de honorarios, según contemplado por el Reglamento. Solicitó, además, la recisión y la resolución de un préstamo que le fue otorgado por A&P Capital Corp., alegado alter-ego de la Desarrolladora, para sufragar los gastos de administración y mantenimiento en tanto se culminaba la construcción...
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