Ley Núm. 327 de 11. Noviembre de 1999 de Enmienda Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado

EventoLey
Fecha11 de Noviembre de 1999

LEY 327 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1999

Para enmendar las Secciones 2, 9 y 19 de la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, conocida como Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado, a los fines de autorizar, por excepción, la disposición de las cantidades descontadas a los socios acogidos a dicha entidad y acumulados en el Fondo de Ahorro y Préstamos de dicha Asociación cuando los fondos sean necesarios para el tratamiento de una enfermedad catastrófica que ponga en peligro la vida del asociado o de alguno de los componentes de su núcleo familiar; y para autorizar la adopción de reglamentación y aclarar disposiciones sobre beneficios de seguro por muerte y por años de servicio.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociación (A.E.E.L.A.) se creó con el noble propósito de agrupar a los empleados gubernamentales para lograr entre otros fines, estimular el ahorro, establecer planes de seguros por muerte, efectuar préstamos y proveer hogares y facilidades hospitalarias para tratamiento médico a los empleados asociados.

Según las disposiciones de ley, en términos generales, se le descuenta a aquellos socios acogidos, pensionados o empleados gubernamentales, el tres por ciento (3%) del total del sueldo o pensión para efectos de ahorro.

Este ingreso constituye el Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación.

Dispone además la ley que no se podrá retirar este dinero descontado excepto en el caso de que "cesaren definitivamente en sus cargos o empleos".

Esta prohibición, si bien tiene una justificación más que razonable que es la solidez del Fondo de Ahorro y Préstamos, resulta en ciertas instancias en una limitación para aquellos socios que necesitan retirar los descuentos que se les hayan hecho para situaciones meritorias pero que les es negado por la disposición legal.

Este podría ser el caso de un socio que se enfrenta a una enfermedad terminal y necesita sus ahorros para sufragar los costos del tratamiento médico empero se le niegan sus descuentos a menos que renuncie a su trabajo.

El propósito de esta medida legislativa es hacerle justicia a esas personas que inesperadamente se enfrentan a enfermedades temidas con altos costos de tratamiento médico.

Para esto se crea una excepción a la prohibición de los retiros de descuentos para permitirlos

en casos en que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR