Ley Núm. 081 de 10 de Junio de 1998. Ley para Aumentar Sueldos a Miembros de Asamblea Legislativa

EventoLey
Fecha10 de Junio de 1998

LEY NUM 81 DE 10 DE JUNIO DE 1998

(P. de la C. 1675)

LEY

Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el sueldo de los miembros de la Asamblea Legislativa; enmendar el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, a fin aumentar el sueldo anual a los miembros de la Asamblea Legislativa; adicionar un segundo párrafo al Artículo 2 de dicha ley a fin de establecer un sistema de revisión de sueldos para los miembros de la Asamblea Legislativa utilizando la variación en el índice general de precios al consumidor y de requerir a la Junta de Planificación de Puerto Rico, que no más tarde del 15 de noviembre del último año del cuatrienio legislativo certifique el índice general de precios al consumidor a los presidentes respectivos de cada Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La función de nuestra Asamblea Legislativa, de la misma manera que ha sucedido con la gran parte de nuestras estructuras democráticas, se ha convertido en una compleja y exigente durante los pasados años. Originalmente, la función de nuestra legislatura se circunscribía a actuar sobre las necesidades principales de la sociedad y dicha función se realizaba durante un tiempo limitado, por tal razón el tiempo que el legislador dedicaba a sus funciones públicas podía ser uno de carácter parcial. Sin embargo, en la actualidad el ámbito de acción legislativa se ha ampliado de manera sustancial. El desarrollo e incremento en los poderes, facultades y acciones de la Asamblea Legislativa ha requerido que los miembros que la componen se hayan convertido en funcionarios públicos a tiempo completo.

Tomando en consideración dicho rol, la Asamblea Legislativa aprobó una medida legislativa con el propósito de crear la "Ley de Legislador a Tiempo Completo". El Gobernador de Puerto Rico convirtió dicha...

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