Ley Núm. 173 de 31 de Julio de 2003. Aumento Pago Bono Navidad Empleados Agrícolas
Evento | Ley |
Fecha | 31 de Julio de 2003 |
Para enmendar los artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 34 de 1969: Aumentar el Bono de Navidad a los Funcionarios o Empleados del ELA.
Ley Núm. 173 de 31 de julio de 2003
Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de aumentar la cuantía del Bono de Navidad aplicable a los funcionarios o empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus corporaciones públicas y sus municipalidades; y para proveer exclusiones.
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hacer justicia a sus empleados, estimular y fomentar la eficiencia en los servicios que se prestan a la ciudadanía y atraer y retener en el servicio público el personal idóneo. Por tanto, mediante esta legislación enmendamos los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de aumentar la cuantía del Bono de Navidad aplicable a los funcionarios o empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus corporaciones públicas y sus municipalidades para elevarlo a una cantidad tope de mil (1,000) dólares a diciembre de 2003, disponiéndose que los funcionarios o empleados cubiertos bajo la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, que no hayan completado su proceso de negociación colectiva a la fecha de efectividad de esta Ley recibirán el aumento propuesto. No obstante, una vez recibido el Bono de Navidad otorgado por esta Ley, solo podrán negociarse colectivamente aumentos adicionales en el Bono de Navidad con cargo al presupuesto para el Año Fiscal 2004-2005.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue:
"Bono de Navidad-Cuantía
El Bono de Navidad en 1997, será equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5 %) del sueldo anual del funcionario o empleado, y desde el 1998 en adelante será equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para el 1999 en adelante, el Bono de Navidad será equivalente al seis punto veinticinco por ciento (6.25 %) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para el año 2001 en adelante, será equivalente al siete punto ochenta y uno y veinticinco por ciento (7.8125 %)...
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