Aut. Carreteras V. Adquisición,2007 J.T.S. 184

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas80-83

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Expropiación Forzosa: Justa Compensación y Pago de Intereses. Hechos: El 26 de abril de 1994, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en adelante A.C.T., presentó ante el T.P.I. dos peticiones de expropiación forzosa para la adquisición de 8,554.741 y 120,925.207 metros cuadrados. Como justa compensación, la A.C.T. depositó las cantidades de $342,200 y $1,230,700 respectivamente. Las

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partes se reunieron y llegaron a unos acuerdos transaccionales en cuanto al valor de las propiedades en controversia. Sin embargo, las partes no pudieron acordar la tasa de interés que debería pagar la A.C.T. sobre la suma adicional pactada. Por tal razón, los peticionarios expresaron que someterían un escrito para impugnar la constitucionalidad de la tasa de interés dispuesta por la Ley de Expropiación Forzosa, o de su aplicación respecto a la tasa de interés promulgada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

En su escrito ante el T.P.I., los peticionarios plantearon que la tasa de interés prescrita en la Ley de Expropiación, supra, era inconstitucional de su faz, y en su aplicación, ya que no proveía la justa compensación que requiere el Artículo II, Sec. 9 de la Constitución de Puerto Rico. El T.P.I. estableció el valor de las propiedades. Además de las sumas adicionales en los respectivos casos, la A.C.T. debería satisfacer los intereses sobre las respectivas sumas a razón de la tasa vigente de 1% anual –según establecida por la OCIF–, computados desde la presentación de la petición de expropiación hasta el pago total. Se ordenó al Secretario de Justicia y al Comisionado de Instituciones Financieras, en adelante el Comisionado, se expresaran sobre el planteamiento constitucional de los peticionarios. El T.P.I. emitió sentencia determinando que el interés dispuesto en la Ley de Expropiación, supra, de 1%, era justo y equitativo para ambas partes. Los peticionarios presentaron recursos de apelación en el T.A. señalando que el foro de primera instancia incidió al declarar constitucional la tasa de interés prescrita en la Ley de Expropiación. Alegaron, entre otras cosas, que el por ciento fijo por semestre establecido por el Reglamento 78-1 de la OCIF, no tomaba en cuenta las fluctuaciones en las tasas de interés en los años entre la fecha de la expropiación y la fecha del pago. Esta situación provocaba que el gobierno pagara una tasa de interés menor a la que le correspondía recibir a los...

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