Autoridad V. Municipio San Juan, 1989, 123 D.P.R. 496

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas99-101

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El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley. Municipios.

Hechos: Héctor R. Rivera Rodríguez trabajó para la Autoridad de los Puertos durante once años. Al momento de su renuncia ocupaba el puesto de Jefe de la División de Conservación en dicha agencia. Inmediatamente, comenzó a trabajar en el Municipio de San Juan en la posición de Director de Servicios Administrativos. Rivera Rodríguez se mantuvo haciendo las aportaciones monetarias correspondientes al Sistema de Retiro de los Empleados del E.L.A.

Una vez renunció a su puesto en la Autoridad de los Puertos, la agencia manifestó su intención de transferirle al Municipio de San Juan el balance de las licencias por enfermedad y vacaciones acumuladas. El Municipio de San Juan se negó a aceptar y a acreditar dichos balances. Alegó que la Ley Núm. 12-1953, no le aplicaba a los municipios y, por tanto, no aceptaría la transferencia propuesta por la Autoridad de los Puertos. Sostuvo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 125-1967, la Autoridad de los Puertos venía obligada a pagarle a Rivera Rodríguez una suma global por concepto de las vacaciones y licencia por enfermedad acumuladas. El empleado hizo similar reclamo.

Ante la negativa del Municipio de San Juan, la Autoridad de los Puertos instó Demanda en solicitud de Sentencia Declaratoria, de conformidad con la Regla 59

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de Proc. Civil. El tribunal dispuso que no procedía la transferencia de licencias al Municipio de San Juan. Conforme al dictamen del foro de instancia, la Autoridad de los Puertos tenía que pagar los balances de licencia de vacaciones y de enfermedad acumuladas por el empleado durante su empleo en la agencia. La Autoridad de los Puertos recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si procede el pago global o la transferencia al Municipio de San Juan del balance de las licencias de vacaciones y enfermedad acumuladas por Rivera Rodríguez, durante su empleo con la Autoridad de los Puertos.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Procede la transferencia y no el pago global por el balance de las licencias de vacaciones y enfermedad acumuladas en la Autoridad de los Puertos.

Fundamentos legales: Mediante la actual Ley de Personal (Ley 5-1975), la Asamblea Legislativa estableció la política pública que reafirma el principio de mérito, haciéndolo extensivo a todos los sectores del empleo público. Como parte de la política pública estableció un solo Sistema de Personal del Servicio...

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