Aval a la adopción

Por Ricardo Cortés Chico

rcortes@elnuevodia.com

Ella solo necesita eso, un voto adicional, puesto que la decisión del Supremo fue por el margen mínimo de 5-4 y se reconoció ampliamente la controversia constitucional detrás del artículo 138 del Código Civil, que establece consideraciones de género en la adopción. Actualmente, el Supremo tiene ante sí una moción de reconsideración que ayer fue avalada por la administración del gobernador Alejandro García Padilla.

La alegación de Acosta es que esta disposición del Código Civil implica un discrimen en su contra por ser lesbiana, pese a que todas las personas deben ser iguales ante la ley.

La lucha de Acosta es por adoptar a su hija, la niña que ha criado con su compañera de vida Carmen Milagros Vélez Vega. La menor es hija biológica de Vélez Vega, quien la concibió tras una inseminación artificial planificada por ambas.

La adopción no es un simple capricho de la pareja o una manera de denunciar el discrimen contra los homosexuales. Es un asunto de seguridad e identidad familiar. Si algún día faltara la madre biológica de la niña, no hay garantías de que Acosta obtenga la custodia de la menor. La niña tampoco recibe de Acosta los beneficios que usualmente reciben los hijos de sus padres, como el plan médico familiar.

"Este es un asunto de trato desigual que no se puede permitir. No debe haber ningún discrimen, mucho menos uno que afecte a los hijos", dijo Acosta, quien se mostró sorprendida por la celeridad del nuevo gobierno en expresarse sobre el asunto en los tribunales. "Esta expresión es muy importante porque nuestro caso está ahora mismo en reconsideración", añadió.

La nueva política pública del Gobierno que abre las esperanzas de la mujer fue plasmada ayer en una moción informativa presentada por la procuradora general, Margarita Mercado Echegaray, ante el Supremo.

En el escrito, la togada puntualizó que "la nueva política pública del ELA es eliminar los vestigios de trato desigual a base de sexo, orientación sexual o género en nuestro ordenamiento y atemperar el ordenamiento jurídico al mandato de igualdad e igual trato dispuesto en la Constitución".

Hace cuatro años, en la intervención inicial de la Procuraduría General en el caso, se argumentó que el ordenamiento jurídico no le permitía a Acosta adoptar a la menor y no hizo alegatos sobre la inconstitucionalidad de la ley, según Mercado Echegaray, porque no tenía las "herramientas necesarias". Sin embargo, se entiende ahora que deben...

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