Avon V. Secretario Del Trabajo, 1977, 105 D.P.R. 803

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas105-107

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Término Empleo.

Hechos: Avon Products, Inc., no vende sus productos en establecimientos comerciales, sino que los mercadea a través de vendedores que van de casa en casa por zonas previamente asignadas; aunque también pueden venderlos en otras zonas. Generalmente, estos vendedores son amas de casa o empleados de otras firmas, que se dedican a vender los productos Avon en su tiempo libre sin que tengan que ajustarse a un horario fijo. También pueden vender otros productos distintos o competitivos o dedicarse a otras actividades. Están organizados en grupos bajo la dirección de supervisores que se conocen con el nombre de

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promotoras. El contrato suscrito por las partes se limita a prescribir que las vendedoras: a) venderán únicamente a consumidores; b) pagarán $8.00 por los formularios de órdenes y por literatura de ventas; c) no pueden incurrir en deudas u obligaciones por cuenta de la Compañía; d) pagarán por cada nueva orden la cantidad adeudada bajo la orden anterior dentro de 20 días del recibo de la mercancía; y e) pagarán $2.00 por concepto de gastos de entrega o cobro por cualquier orden, entendiéndose que las órdenes de venta están sujetas a aprobación de la Compañía. La Compañía se compromete a pagar una comisión de 30% de los precios de venta.

El Secretario del Trabajo resolvió que Avon Products, Inc., estaba sujeta al pago de la contribución impuesta a los patronos por la Ley de Seguridad en el Empleo. El tribunal de instancia confirmó la determinación del Secretario. Avon Products, Inc., recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el servicio prestado por las vendedoras de casa en casa de los productos Avon constituye empleo, según este término se define en la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la decisión del tribunal de primera instancia. A los fines de la Ley de Seguridad de Empleo, constituye empleo el servicio prestado por las vendedoras de los productos Avon y la Compañía Avon, como patrono está sujeta al pago de la contribución impuesta por la Ley en relación a las vendedoras de los productos.

Fundamentos legales: La Ley de Seguridad de Empleo, define el término empleo en la Sec. 702(k) (5) (A), (B), (C), que dispone:

(5) El servicio prestado por una persona será considerado como empleo bajo este Capítulo independientemente de si existe o no una relación obrero-patronal, a menos y hasta que se demuestre a satisfacción del Secretario que ...
(A)...

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