Ayala Cordova V. San Juan 1982, 112 D.P.R. 804
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 14-15 |
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Testimonio Pericial. Conocimiento Personal.
Hechos: En noviembre de 1974, la San Juan Racing Assoc. Corp. era dueña del Hipódromo El Comandante. Además de sus propios empleados de seguridad, dicha corporación mantenía un contrato de servicios de vigilancia especial con la Policía de Puerto Rico, mediante paga. Un empleado de seguridad del hipódromo observó una escena aparentemente delictiva conducida por el demandante Luis Ayala Córdoba al aceptar apuestas clandestinas y promovió el arresto de Ayala Córdoba a través de uno de los policías estatales. El registro practicado en la persona del demandante y de su acompañante demostró que estos no poseían nada, que le incriminara en delito alguno. No se radicaron denuncias contra ninguna de las personas involucradas en los incidentes. El demandante abandonó la caseta de seguridad descompuesto emocionalmente. La policía utilizó la fuerza contra Ayala, y, según se alega, se le sustrajo la suma de $310.00 que llevaba consigo. No se preparó ningún informe sobre el arresto ni se hizo anotación en el libro de novedades que se mantenía en la oficina de seguridad del Hipódromo. Ello ocurrió en la oficina, ante la presencia del Jefe de Seguridad, y de Zoilo Reyes, la persona que una vez en la oficina, se encargaba de tranquilizar al demandante forzándolo a que se estuviera quieto en una silla donde fue sentado.
Después de acontecidos los hechos de referencia, el demandante fue recluido de emergencia en la división de psiquiatría del Hospital de Veteranos. Demandó
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a San Juan Racing, a los empleados de seguridad y a su aseguradora. El tribunal ordenó indemnizar al señor Ayala Córdova y su esposa por los daños sufridos.
Los demandados recurren ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si las determinaciones del tribunal sobre el efecto del incidente sobre el demandante son erróneas por no estar basadas en testimonio pericial.
Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que procede sostener la decisión del tribunal recurrido en cuanto responsabilizó a los demandados recurrentes.
Fundamentos legales: No comete error un tribunal que al resolver un caso considera la totalidad de un récord médico cuando, como en este caso, del propio Informe sobre conferencia preliminar entre abogados de ambas partes surge que el demandante habría de presentar dicho récord médico y expresamente se...
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