Banco Bilbao Vizcaya V. E.L.A., 2016 T.S.P.R. 52

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas5-6
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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acto inevitable de la naturaleza no se puede utilizar para justificar que a un
individuo, al cual todavía no se le ha probado ningún delito, se le prive de su
libertad por un término mayor al que nuestros constituyentes entendieron tan
extremo, que idearon una prohibición constitucional sin precedentes.
BANCO BILBAO VIZCAYA V. E.L.A.,
2016 T.S.P.R. 52 (SENTENCIA)
Confiscación.
Hechos: El 5 de enero de 2011, el Estado ocupó y confiscó un vehículo de
motor presuntamente utilizado en violación a los Arts. 5.04 y 5.06 de la Ley de
Armas. El Estado presentó cargos criminales en contra de Luis Marzán Oyola
y Teddy Báez Rijos. En el caso de Marzán Oyola los cargos fueron desesti-
mados porque la vista preliminar no se celebró dentro de los sesenta días de su
arresto, según dispone la Regla 64(n)(6) de Proc. Criminal. Mientras que los
cargos contra Báez Rijos fueron desestimados porque este no fue presentado a
juicio dentro de los ciento veinte días siguientes a la lectura de la acusación,
conforme a la Regla 64(n)(4) de Proc. Criminal.
Como parte de las demandas civiles de impugnación de confiscación
previamente presentadas y consolidadas, tanto Reliable Financial Services y
Triple-S Propiedad Inc., como Marzán Oyola, presentaron sus respectivas
solicitudes de sentencia sumaria, donde alegaron que el Tribunal debía anular
la confiscación realizada, como consecuencia del resultado favorable obtenido
por los imputados en el caso penal. El T.P.I. declaró ha lugar la solicitud de
dictamen sumario y ordenó la devolución del vehículo confiscado; concluyó que
desestimados los cargos criminales procedía la anulación de la confiscación
realizada.
El Estado acudió ante el T.A. El T.A. confirmó al T.P.I. El Estado acudió
ante el Tribunal Supremo. Denegada la petición de certiorari, presentada y
evaluada la correspondiente solicitud de reconsideración, el Tribunal
reconsideró su determinación y expidió el recurso.
El 1 de marzo de 2016, el Tribunal celebró una vista oral. Los Jueces del
Tribunal Supremo se encuentran igualmente divididos en cuanto a sus votos.
Conforme a la Regla 4, inciso (a) del Reglamento del Tribunal Supremo, se
confirma el dictamen recurrido del T.A.
Opinión de Conformidad emitida por la Juez Rodríguez-Rodríguez:
[...]
Por último, en cuanto a los méritos de la controversia que este Tribunal hoy
rehúye resolver, baste con señalar que esta ya fue resuelta definitivamente en
Coop. Seg. Mult. v. E.L.A., 180 D.P.R. 655 (2011). En aquella ocasión, este
Tribunal determinó, sin ambages, que “[a]l amparo de nuestras interpretaciones
constitucionales, y cónsono con la normativa federal vigente, hemos vinculado
el resultado del proceso civil de confiscación al desenlace de la causa criminal
contra la persona imputada del delito a base del cual se justifica la
confiscación”. Id. en la pág. 680 (2011). Ello, pues, debería ser suficiente para

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