Banco Bilbao Vizcaya V. E.L.A., 2011 J.T.S. 12

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas47-49
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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BANCO BILBAO VIZCAYA V. E.L.A.,
2011 T.S.P.R. 7, 2011 J.T.S. 12 (HERNÁNDEZ DENTON)
Confiscaciones: Cómputo del rmino para el Estado Notificar Confiscación;
Efecto de Día Libre.
Hechos: El 28 de octubre de 2008, el E.L.A. confiscó un vehículo Mercedes
Benz del 2005 perteneciente al Sr. Edgar Rivera Díaz, quien adquirió el mismo
mediante un contrato de venta condicional suscrito entre este y el Banco Bilbao
Vizcaya (B.B.V.). La confiscación se realizó debido a que, alegadamente, el
referido vehículo fue utilizado para cometer infracciones a los Arts. 404 y 406
de la Ley de Sustancias Controladas. El 1 de diciembre de 2008, el E.L.A.
notificó la confiscación del vehículo a las partes afectadas por la misma.
Inconforme con la fecha de notificación, y por entender que ya había vencido
el término dispuesto por ley para dicho proceder, el B.B.V. y su aseguradora
presentaron una demanda de impugnación de confiscación ante el T.P.I.
El foro de instancia resolvió que, como los treinta (30) días comienzan a
partir de la ocupación del vehículo, este término venció el 28 de noviembre de
2008. No obstante, como el E.L.A. no realizó la notificación hasta el 1 de
diciembre de 2008, concluyó que esta fue inválida y la confiscación fue nula.
El E.L.A. acudió oportunamente ante el T.A. mediante recurso de apelación
y expresó que por haberse ocupado el vehículo el 28 de octubre de 2008, el
último día para hacer la notificación era el jueves, 27 de noviembre de 2008,
Día de Acción de Gracias. Por lo tanto, alegó que el término se extendió
automáticamente hasta el viernes, 28 de noviembre de 2008. Dicho viernes fue
concedido por el Gobernador como un día libre con cargo a vacaciones para los
empleados de la Rama Ejecutiva. Los empleados de la Rama Judicial también
tuvieron ese día libre. A raíz de ello y mediante Resolución, extendió los
términos vencederos el 28 de noviembre de 2008, al 1 de diciembre de 2008. In
re: Extensión de Términos por motivo de concesión del viernes 28 de noviembre
de 2008, 2008 J.T.S. 202. Por esto, según arguye el E.L.A., el último día para
hacer la correspondiente notificación debió extenderse automáticamente al
próximo día laborable. Como los días 29 y 30 de noviembre fueron sábado y
domingo, el último día disponible para hacer la notificación debió ser el lunes,
1 de diciembre de 2008, día en que finalmente se hizo.
El T.A. confirmó la sentencia apelada. Aclaró que precisamente por no ser
un “día de fiesta” fue que tanto el Gobernador como el Tribunal Supremo
tuvieron que hacer una expresión concediendo el día libre y que, por ello, se
debió hacer la notificación en o antes del viernes, 28 de noviembre de 2008.
El E.L.A. acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si un día libre con cargo a vacaciones, concedido a los
empleados de la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, extendió el término de
treinta (30) días que tiene el Estado para notificarle al acreedor condicional de
un vehículo de motor que el mismo fue confiscado, según dispuesto en el Art.
3 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93-1988. Si la notificación
es inválida por haber transcurrido el término para la notificación a partir de la
ocupación del vehículo.

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