Banco Popular V. Corte De Distrito, 63 DPR 66

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas88-95

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Separación de Poderes.

Hechos: El Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico ha estado bajo liquidación en la Corte de Distrito de San Juan durante algunos años, de conformidad con la Ley Núm. 17-1933. El peticionario, Banco Popular de Puerto Rico, ha sido el liquidador estatutario desde el 1937 hasta la fecha. El 23 de junio de 1942 el peticionario radicó una moción en los procedimientos de liquidación solicitando que se vendieran en pública subasta el remanente de los activos del Banco Territorial. Luego de la debida notificación y de celebrarse una vista, no habiéndose radicado oposición alguna a la moción, se ordenó, se publicó y se celebró la referida subasta pública. Más tarde, por moción radicada por el peticionario, y después de una vista sobre la misma, el 7 de enero de 1943 la corte de distrito dictó una resolución aprobando, con algunas excepciones de poca importancia, la venta del remanente de los activos. Contra esta resolución no se entabló recurso de apelación alguno.

El 5 de agosto de 1943 el peticionario radicó una moción solicitando de la corte de distrito (a) que aprobara su informe final de la liquidación del Banco Territorial, y (b) que relevara y descargara al peticionario de toda ulterior responsabilidad, en relación con los procedimientos de liquidación. Antes de que la corte inferior dispusiera de esta moción, los miembros de una Comisión Especial Investigadora de las Instituciones Bancarias en Proceso de Liquidación, de la Cámara de Representantes, por conducto del Procurador General, radicaron una moción fechada el 13 de octubre de 1943

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ante la corte de distrito alegando que la referida Comisión, de conformidad con una resolución de la Cámara, estaba investigando la subasta aquí envuelta, y rendiría a la Cámara un informe de dicha investigación con el fin de "someterlo a la consideración de esta Honorable Corte como fuente de información y material de investigación, antes de que esta Corte arribe a conclusiones finales sobre el informe y las cuentas presentadas por el liquidador". La moción, copiaba lo siguiente de la resolución creando la comisión investigadora, "la creencia de que hubo cierta anormalidad e irregularidad, festinación y falta de claridad en la adjudicación que se hizo al venderse en pública subasta ciertos créditos y obligaciones a cobrar pertenecientes al Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico valorados nominalmente en aproximadamente $420,000, cuya subasta tuvo lugar allá por el día 30 de octubre de 1942, la cual se efectuó por una suma que escasamente cubre el 2 por ciento de dicho valor nominal".

El Banco Popular acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la resolución del T.P.I. infringe la doctrina constitucional en cuanto a la separación de poderes.

Decisión del Tribunal Supremo: Anula el auto expedido. Fundamentos legales: Nota: Este caso ha sido transcrito aquí casi en su totalidad.

La doctrina de la separación de poderes, tal como ha sido declarada originalmente en las constituciones Federal y Estatales, y tal como se ha aplicado a situaciones específicas que han surgido durante los últimos ciento cincuenta años, ha sido alguna que otra vez entendida imperfectamente. Es fácil para los teóricos políticos afirmar locuazmente que la división de los poderes gubernamentales consiste de lo siguiente: la rama legislativa inicia la política, la ejecutiva la pone en ejecución, y la judicial resuelve las controversias que surgen de la misma. Pero esto dista mucho de ser la contestación a los múltiples problemas engendrados por esta doctrina gubernamental. Solo define en vez de resolver los problemas realmente difíciles.

Corriendo el riesgo de repetir lo que es obvio, es saludable recordar el génesis de la doctrina de la separación de poderes. "Con razón justificada fue que los americanos, basados en la experiencia, casi en seguida que se declaró la independencia, establecieron por escrito normas de gobierno o constituciones y usaron como base la separación de poderes y como portada una declaración de derechos. Desde el principio hasta la revolución las colonias habían estado sujetas a un gobierno completamente centralizado, sin distribución de poderes, y sabían lo que significaba esta clase de gobierno ... No es de extrañarse el que se implantara en América esta doctrina y se incluyera en la declaración de derechos, después de la independencia, cuando se leen las leyes despóticas, que intervenían con toda clase de conducta, creencia y enseñanza del individuo, por las cuales continuamente eran culpables las legislaturas coloniales, o las leyes legalizando testamentos rechazados por las cortes, fijando la administración de herencias particulares, la suspensión del término prescriptivo a un litigante en un caso específico y al eximir a cualquier persona de responsabilidad por un delito específico por el cual se hubiera procesado a sus vecinos, de las cuales están llenos los libros

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de leyes coloniales”. ...

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No se puede negar que el amplio principio de la separación de poderes ha sido un factor vital en la conservación de nuestras libertades desde su adopción por los Padres de la Patria (Founding Fathers). Pero algunas veces han surgido dificultades...

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