Banco Santander V. Correa Garcia, 2016 T.S.P.R. 201

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas418-423

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Derecho Hipotecario, Ley de Mediación Obligatoria. Ley Núm. 184-2012. Requisito jurisdiccional de ordenar la celebración de una vista de mediación en los casos de ejercicio de hipoteca de residencia principal. Hermenéutica legal.

Hechos: En varios casos ante el Tribunal Supremo, el T.P.I. declaró con lugar unas demandas de cobro de dinero y ejecución de hipoteca de unos inmuebles que servían como residencia principal de los deudores demandados. Las sentencias se dictaron con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley

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para Mediación Compulsoria (el 1 de julio de 2013, conforme al Art. 9 de la Ley para Mediación Compulsoria).

Los deudores cuestionaron las sentencias emitidas por el fundamento de que el T.P.I. las había dictado sin tener jurisdicción para ello, pues no había ordenado la celebración de la vista de mediación requerida por la Ley para Mediación Compulsoria. Los deudores contestaron las demandas, no estaban en rebeldía y el tribunal no había eliminado sus alegaciones.

Controversia: Ante el Tribunal se presenta la oportunidad de interpretar la "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal" (Ley para Mediación Compulsoria), Ley Núm. 184-2012, a los fines de determinar si esta le impone al tribunal la obligación de ordenar la celebración de una vista de mediación en los casos de ejecución de hipoteca de una residencia principal como "requisito jurisdiccional" —es decir, como condición previa para que el tribunal pueda dictar sentencia y ordenar la venta judicial de un inmueble— o si dicha vista es de carácter discrecional —pues solo tiene que ordenarse en los casos que el tribunal "considere necesarios"—.

Decisión del Tribunal Supremo: Después de presentada la contestación a la demanda, la citación para una vista de mediación es un requisito jurisdiccional sin cuyo cumplimiento el tribunal no podrá dictar sentencia ni ordenar la venta judicial de un inmueble que se utiliza como residencia principal, salvo en los casos en los que el deudor esté en rebeldía o cuando el tribunal haya eliminado sus alegaciones.

Fundamentos legales: El Gobierno Estatal, al igual que el Gobierno Federal, debe colaborar y buscar alternativas que logren disminuir los procesos de ejecución de hipotecas y evitar al máximo posible que los ciudadanos sigan perdiendo sus propiedades. La realidad es que estas alternativas existen y el público las desconoce. Por tanto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico creó una Ley con el propósito de crear un proceso de mediación compulsoria ante los tribunales de Puerto Rico o ante los foros administrativos correspondientes, previo a llevar un proceso de ejecución de hipoteca (foreclousure) de cualquier propiedad principal de vivienda en Puerto Rico por cualquier entidad bancaria.

El Art. 2 de la Ley para Mediación Compulsoria, provee las siguientes definiciones:

(a) Mediación: Un proceso de intervención, no adjudicativo, en el cual un interventor o una interventora neutral (mediador o mediadora) ayuda o asiste a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable para resolver su controversia.

(b) Mediación Compulsoria: En los casos en que un acreedor hipotecario pueda iniciar un proceso de ejecución de hipoteca, o el cual pueda culminar en la venta judicial, de una propiedad residencial que...

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