'Bare Walls' versus pólizas 'Full Value'

La Ley 129 del 2020 conocida como la "Ley de Condominios de Puerto Rico", reemplaza la recién derogada Ley 104 del 1958, según enmendada. Ante este nuevo estatuto, el tema de seguros se complica más. La discusión central gira en torno a dos conceptos de seguros: "Bare Walls" y "Full Value".El huracán María avivó el tema de los seguros de condominios, y a raíz de ello, varias circunstancias han causado grandes dificultades a los titulares, entre éstas: mayor deterioro de sus propiedades; dificultad de cobrar la reclamación a su nombre; imposición de un deducible comunal oneroso cancelando toda posibilidad de repago; dilación extrema en las reclamaciones; y Avisos de No Renovación por parte de las aseguradoras, amenazando con dejar sin protección a los condominios.La experiencia de los titulares respecto al seguro de su propiedad es desoladora. La nueva Ley de Condominios intenta aclarar las lagunas y malentendidos entre los conceptos "Bare Walls" y "Full Value".¿Qué las diferencia?El concepto "Bare Walls" significa que el Consejo de Titulares asegura lo que la Ley de Condominios le requiere: áreas comunes, áreas procomunales y áreas común limitadas. El Consejo de Titulares no tiene responsabilidad de asegurar la propiedad privada de titular alguno.El concepto "Full Value", también denominado "Single Entity", significa que el Consejo de Titulares asegura las áreas que la Ley de Condominios le requiere, pero además asegura cierta propiedad privada de cada titular.Énfasis en áreas comunesLa Ley de Condominio de Puerto Rico en su artículo 62 establece que el Consejo de Titulares, con el voto de la mayoría, podrá "asegurar contra riesgos el inmueble para cubrir las áreas comunes generales, procomunales y limitadas".El artículo 62 también indica que el Consejo de Titulares podrá asegurar "otros riesgos no relacionados a la propiedad privada de los titulares, para beneficio común de los titulares". Esto comprendería seguros como responsabilidad pública general de las áreas comunales, seguros de directores y oficiales ante errores y omisiones, y deshonestidad en el manejo de fondos comunales.Ha surgido la interrogante de que si es "para beneficio común de los titulares" imponer un seguro de responsabilidad personal a cada titular. Aún cuando sería lógico pensar que pudiese ser de gran beneficio para ciertas comunidades requerir responsabilidad personal, la intención legislativa deja claro que la Legislatura no quiso que el Consejo de Titulares le...

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