Bayron Toro V. Serra, 1987, 119 D.P.R. 605

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas104-105

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Menoscabo de Obligaciones Contractuales. Protección Constitucional. Hechos: La Ley de la U.P.R. impone al C.E.S. la obligación de mantener un sistema de pensiones para todo el personal universitario. Conforme a la Ley, el C.E.S. estableció un sistema de retiro de naturaleza compulsoria para el personal universitario. El 27 de octubre de 1978, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que son de aplicación que ingresaron al sistema después del 1 de julio de 1978 y a los que en dicha fecha tenían acumulados menos de 20 años de servicio.

Los demandantes son empleados del Recinto Universitario de Mayagüez.

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Para julio de 1978 ninguno había alcanzado 20 años de servicio cotizable para efectos de la pensión por lo que las enmiendas les afectaban directamente. El Tribunal Superior desestimó la demanda. Concluyó que en Puerto Rico prevalece la doctrina de que en casos de pensiones compulsorias, estas pueden ser modificadas mientras aún no han sido devengadas.

Controversia: Si bajo la Constitución, son válidas las enmiendas aprobadas al Reglamento por el C.E.S.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que sostiene la validez de las enmiendas. Aunque un participante en un plan de retiro tiene un interés propietario de naturaleza contractual protegido por la garantía constitucional contra el menoscabo de obligaciones contractuales, en este caso los cambios aprobados por el C.E.S. fueron razonables. El análisis judicial debe circunscribirse a determinar si existe una obligación contractual, si la modificación que la ley hizo a la obligación constituye un menoscabo y si ese menoscabo viola la garantía constitucional.

Fundamentos legales: Según el Tribunal, cuando se acepta una oferta de empleo en el servicio público, la persona toma en consideración y descansa en la seguridad que le brinda el sistema de retiro que le ofrece dicho empleo y acepta los términos y condiciones del plan de retiro como parte esencial de su contrato de empleo. El hecho de que el empleado contribuya al fondo abona a la conclusión de que tiene un interés...

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