Belk Arce V. Martínez, 1998, 146 D.P.R. 215

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas106-107

Page 106

Discrimen en el Empleo Por Razón de Matrimonio.

Hechos: En 1986, el Bufete de abogados Martínez, Odell, Calabria y Sierra contrató al Lcdo. John Belk para ocupar un puesto como abogado asociado en su Departamento de Contribuciones. Belk fue promovido. En su última evaluación, Belk fue calificado como el mejor de los nueve junior partners de la firma. Belk desarrolló una relación cordial de trabajo con los socios propietarios.

En 1989, Belk contrajo matrimonio con la Lcda. Margarita Serapión. La pareja no informó sobre el matrimonio. Belk temía ser despedido si los socios se enteraban de su matrimonio. A su juicio, existían actitudes discriminatorias en ese sentido, por parte de los socios, Martínez, Odell y Calabria, aunque el Bufete no poseía un manual de empleados que aplicara a sus abogados ni existía norma alguna que prohibiera los matrimonios entre miembros de la firma. El contrato de sociedad, tampoco contenía una prohibición a esos efectos. Durante el 1990, Serapión fue ascendida a socia propietaria. Luego, el Lcdo. Martínez se enteró de que Serapión y Belk se habían casado.

Los socios, Martínez, Odell y Calabria decidieron disolver el Bufete MOCS haciendo retroactivo al 30 de abril dicha determinación. Ese mismo día, formaron una nueva sociedad bajo el nombre de Bufete, Martínez, Odell y Calabria. El nuevo Bufete ocupó la misma planta física, retuvo a la mayoría de los empleados que laboraban en MOCS y mantuvo intacta la organización de departamentos con los mismos jefes, excepto Belk y a Cobián que no serían empleados del nuevo bufete.

En 1992, Belk instó una demanda por discrimen en el empleo, por razón de matrimonio. Alegó, en síntesis, que la sociedad profesional MOC era patrono sucesor del Bufete MOCS. Adujo, que el 2 de mayo de 1992, los socios Martínez, Odell y Calabria actuando como representantes de MOC lo despidieron por razón de su matrimonio con la Lcda. Serapión y que dicha actuación constituía un despido injustificado y discriminatorio.

El T.P.I. resolvió, que el nuevo Bufete MOC le había violado los derechos a Belk. Los demandados acudieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el derecho a la intimidad opera ex proprio vigore y puede hacerse valer entre personas privadas.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia recurrida para eliminar compensación de mesada bajo la Ley 80 (la compensación bajo la Ley 100 excluye la compensación bajo la Ley 80). Los demandados no refutaron la presunción...

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