Benitez V. Tribunal Superior 1974, 102 D.P.R. 601

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas20-21

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Privilegios del Estado.

Hechos: El peticionario fue acusado de infringir la Ley de Sustancias Controladas. La defensa solicitó del Tribunal Superior, que ordenara al fiscal le diera: "Nombre y dirección de todas las personas presentes al momento de ocurrir la supuesta transacción que motivó los casos de epígrafe". El tribunal de instancia concluyó en parte, coincidiendo "con el acusado en que el confidente en este caso es de carácter participante. La regla general en materia de confidentes es que, por razón de orden público, los tribunales reconocen el privilegio del Estado de no divulgar la identidad del confidente; sin embargo,

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la jurisprudencia ha reconocido una excepción a la mencionada regla que ha sido llamada la del "confidente-participante'. Pero la regla de excepción no opera por el mero hecho de que se clasifique al informante como ‘confidente-participante’; es indispensable además que la identidad del confidente, o del contenido de su comunicación, sea relevante y de ayuda para la defensa del acusado, o esencial para una determinación justa de la causa; aún así, el Tribunal deberá pesar y balancear a la luz de los méritos de cada caso los derechos del acusado a un juicio justo y la justicia para con la sociedad y para con su interés en que se cumplan las leyes".

Controversia: Si constituyó error el que se rechazara la solicitud para que se le diera el nombre y dirección de las personas presentes al ocurrir la "supuesta transacción".

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución que rechaza una solicitud del acusado para que por el fiscal le suministrara el nombre y dirección de las personas presentes al ocurrir la supuesta transacción criminal, y dicta otra ordenando al Estado que informe al acusado el nombre y dirección de la persona que llevó al agente encubierto a la casa de dicho acusado.

Fundamentos legales: No surge de la Resolución del tribunal de instancia que se le diera el nombre y la dirección del "sujeto" que se alega llevó al agente y al confidente donde el apelante. Erró el tribunal al no ordenarle al fiscal que dijera el nombre y la dirección de dicho "sujeto" ya que el "derecho a obtener la comparecencia compulsoria de testigos está íntimamente relacionado con el debido...

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