Berrios Fernandez V. Vázquez Botet, 2016 T.S.P.R. 187

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas379-384

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Reglas 43.1 y 52.2 de Proc. Civil. Notificación de dictámenes judiciales sobre solicitudes de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales; formularios a ser utilizados para cada notificación.

A partir de la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, el Tribunal Supremo incorporó un cambio sustancial cuando se presentan mociones que interrumpen los términos para acudir en alzada ante un tribunal de mayor jerarquía. Particularmente, se impone la presentación conjunta de este tipo de mociones y la resolución de igual manera, con el fin de crear un término único para ir en alzada. Luego de aprobadas las reglas procesales de 2009, resulta necesario pautar cómo debe realizarse la notificación del dictamen judicial en aquellas instancias en las que se solicitaron, de forma conjunta, las mociones interruptoras de los términos para acudir en alzada.

Hechos: El T.P.I. emitió dos dictámenes: (1) Una Sentencia emitida el 3 de febrero de 2015, archivada en autos el 10 de febrero del mismo año, mediante la cual el foro primario declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre la Sra. Myrna E. Berríos Fernández y el Sr. Hiram Vázquez Botet por la causal de ruptura irreparable. (2) Una Resolución emitida y notificada en la misma fecha, en la cual se declaró no ha lugar una petición de la señora Berríos Fernández para concederle una cantidad adicional de pensión pendente lite. Empero, el foro primario, al considerar que los dineros recibidos por la señora Berríos Fernández atienden estrictamente lo relacionado a proveerle recursos necesarios para vivir, le concedió $10,000. Ambos dictámenes fueron notificados en el Formulario

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OAT-704 para notificar Sentencias finales o parciales.

El 25 de febrero de 2015, la señora Berríos Fernández presentó la Moción solicitando determinaciones de hechos adicionales y moción de reconsideración sobre la causal de divorcio y, además, la Moción solicitando determinaciones de hechos adicionales y moción de reconsideración sobre alimentos pendente lite. Así, solicitó determinaciones de hechos adicionales y reconsideración para cada una de las decisiones emitidas.

El 25 de marzo de 2015, notificada el 6 de abril de 2015, el T.P.I. atendió las mociones presentadas y las declaró no ha lugar. Se limitó a utilizar el Formulario OAT-082, disponible para la notificación de archivo en autos de la resolución de una moción de reconsideración y, a su vez, en el Formulario OAT-750 para notificar resoluciones y órdenes.

El 5 de mayo de 2015, la señora Berríos Fernández solicitó al foro primario que emitiera su decisión con relación a las solicitudes de determinaciones de hechos que presentó en torno a la sentencia de divorcio y a los alimentos pendente lite, bajo el entendido de que el T.P.I. dispuso solamente de las mociones de reconsideración presentadas, pero guardó silencio respecto a las solicitudes de determinaciones de hechos adicionales. La señora Berríos Fernández sostuvo que las decisiones sobre las mociones de determinaciones de hechos adicionales requieren ser notificadas en el Formulario OAT-687 para notificación de resoluciones de determinaciones de hechos iniciales o adicionales.

El T.P.I. procedió a emitir la Resolución de 12 de mayo de 2015, notificada el 18 de mayo de 2015, en la que determinó: "Nada que disponer. El día 25 de marzo de 2015 este Tribunal determinó, en un solo escrito conforme la Regla

43.1 de Proc. Civil, No Ha Lugar la moción titulada "Moción solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Moción de Reconsideración sobre Causal de Divorcio", determinación que fue notificada el día 6 de abril de 2015 mediante el formulario OAT 082. Así mismo, el día 25 de marzo de 2015 este Tribunal determinó No Ha Lugar [a] la "Moción...

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