Berríos Martínez V. Rossello, 1994, 137 D.P.R. 195
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 110-114 |
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Procedimiento Enmiendas a la Constitución.
Hechos: El 2 de agosto de 1994, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Habilitadora, mediante la cual se autoriza la celebración de un referéndum el 6 de noviembre de 1994, en el cual los electores debidamente inscritos expresarán su aprobación o rechazo a varias enmiendas a la Constitución de Puerto Rico. La Resolución Concurrente de la Cámara Núm. 14-1993, propone añadir la Sec. 20 al Artículo VI de la Constitución para establecer límites al número de términos que una persona podrá servir en cada uno de los siguientes cargos: El cargo de Gobernador se limita a dos
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términos y el de senador, representante a la cámara y alcalde se limitan a tres. La Resolución Concurrente de la Cámara Núm. 32 propone una enmienda al Artículo II, Sec. 11, de la Constitución, para limitar el derecho absoluto a la fianza. La Resolución Concurrente del Senado Núm. 44 propone una enmienda al Artículo V, Sec. 3 de la Constitución para fijar en nueve el número de jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico y a su vez derogar la disposición que provee que "el número de sus jueces solo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo”.
El licenciado Rubén Berrïos y otros presentaron demanda en el Tribunal Superior cuestionando la validez constitucional de la Ley Habilitadora del Referéndum. El Tribunal Superior consolidó todas las demandas y recibió los memorandos de derecho de las partes. En cuanto a la aplicación del Art.
8.001 de la Ley Electoral, al referéndum del 6 de noviembre de 1994, el foro de instancia concluyó que dicho artículo tiene plena vigencia en lo referente al referéndum. El foro ordenó a la C.E.E. que nombrara la Junta de Anuncios para que esta pudiera evaluar la procedencia de la publicación de todos los anuncios gubernamentales durante el período previo al referéndum; declaró sin lugar todas las demandas presentadas; determinó que las Resoluciones Concurrentes aprobadas, así como la Ley Habilitadora del Referéndum, son válidas en derecho y no contienen defecto constitucional alguno que amerite la suspensión del referéndum.
El P.I.P., el P.P.D. y el Lic. Báez Galib acuden ante el Tribunal Supremo. Controversia: Los apelantes plantean tres asuntos medulares relativos al número de proposiciones de enmienda que se presentarán al pueblo, a la asignación de fondos a la C.E.E. para realizar las labores encomendadas por la Ley Habilitadora y a las restricciones impuestas a las contribuciones económicas que podrán recibir las personas o grupos en campaña relacionada al referéndum.
Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve: (1) Es inconstitucional la proposición relativa a limitar los términos para los cargos electivos de...
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