Berríos V. Asoc. Empleados, 1963, 88 D.P.R. 809

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas120-122

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Delegación de Poderes Adjudicativos.

Hechos: Berríos Miranda ingresó en el Cuerpo de la Policía de P. R. el 15 de diciembre de 1941; fue retirado en octubre de 1957 por incapacidad física, previo examen médico practicado por la Policía. El apelante estaba acogido al seguro de la Asociación apelada y al ser retirado del Cuerpo de la Policía solicitó el pago de su seguro. Le fue denegado en 1958, por entender el médico de la Asociación que el apelante no estaba incapacitado para el desempeño del cargo que tenía en la Policía Estatal.

En 1958, Berríos Miranda solicitó reposición en la Policía y fue readmitido. De nuevo en su cargo, el apelante trató de readquirir su condición de asegurado en la Asociación y esta le denegó el seguro por razón de incapacidad física. Denegada una reconsideración de dicha negativa a tener el beneficio del seguro, interpuso acción de mandamus en el Tribunal Superior para que se ordenara a la Asociación que lo admitiera como asegurado.

Denegada la admisión de los informes médicos, Berríos Miranda trajo a testificar a los médicos que firmaron los informes. La Asociación se opuso a que se brindara el testimonio por entender que se tendía a ofrecer el testimonio médico respecto al estado de salud y condición física del apelante por un médico que no era el de la Asociación. El abogado de la Asociación invocó la disposición de la ley al efecto de que no se debía admitir por la Junta o los tribunales ninguna otra prueba que la específicamente provista por la ley. La Sala sentenciadora

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sostuvo la objeción y se negó a admitir el testimonio médico.

El Procurador General y la Asociación solicitaron reconsideración. Controversia: Si los hechos del caso presente son diferentes a los surgidos en el caso de Hernández Montero y si dicha decisión debe regir el caso presente.

Decisión del Tribunal Supremo: Por los motivos consignados en la opinión emitida en Hernández Montero v. Antonio Cuevas Viret, etc., revoca la sentencia final apelada y devuelve el caso al T.P.I. para ulteriores procedimientos compatibles con la citada opinión.

Fundamentos legales: Mientras en el caso de Hernández Montero se trata de una persona cubierta por el seguro a quien se le denegó el beneficio del mismo al ser retirado por incapacidad física, en el presente caso se trata de un empleado a quien no se le permite ser asegurado por incapacidad física. La diferencia está en cuanto a los hechos. En cuanto al derecho, la Sala...

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