Ley Núm. 197 de 25 de Agosto de 2000. Bibliotecas y Centros de Estudios de Puerto Rico
Evento | Ley |
Fecha | 25 de Agosto de 2000 |
LEY NUM. 197 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000
Para adicionar una nueva sección 1; renumerar y enmendar la actual sección 1 como sección 1(c);
enmendar la sección 5;
enmendar la sección 6, de la Ley
Núm. 111 de 7 de junio de 1973 para incluir a la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., entre sus disposiciones y extenderle los beneficios de la ley.
La educación es uno de los factores determinantes para el progreso de Puerto Rico.
La Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc. es una corporación sin fines pecuniarios creada para incrementar la riqueza bibliotecaria y conocimientos sobre Puerto Rico.
Es el propósito de esta Asamblea Legislativa promover la realización de los objetivos que persigue la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico Inc., incluyendo a ésta entre las entidades a las que el aplica esta ley aprobada inicialmente en 1973.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se adiciona una nueva sección 1 a la Ley Núm. 111 del 7 de junio de 1973, para que se lea de la siguiente manera:
Esta ley se conocerá como Ley del Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas y la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc.
Se renumera y enmienda la actual sección 1 como sección 1 (b) de la Ley Núm. 111 de 7 de junio de 1973, para que se lea como sigue:
Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a garantizar préstamos otorgados a escuelas cooperativas y a la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico Inc. para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y capital de trabajo necesarios para su organización y funcionamiento, hasta un total de cinco millones (5,000,000.00) de dólares.
Se adiciona una nueva sección 1 (c) a la Ley Núm. 111 de 7 de junio de /1973, para que se lea como sigue:
Se reconoce y declara que son de interés público los propósitos, fines y trabajos de la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., al igual que dicha entidad.
Esta ley será liberalmente interpretada a favor de dicha entidad y de las escuelas cooperativas.
Se enmiendan las secciones 5 y 6 de la Ley Núm. 11 del 7 de junio de 1973, para que se lean como sigue:
Sección 5.- Exenciones- Intereses sobre préstamos.
Con el fin de estimular y propulsar la organización y desarrollo...
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