La bioética ante la muerte cerebral

ALEIDA C. GELPÍ ACOSTA

PROFESORA DE BIOÉTICA DE LA UPR - BAYAMÓN

Para aclarar dudas, los medios de comunicación se han ido a consultar con los abogados. Ante la ausencia de ambientes laborales donde los empleados se reconozcan en la dignidad de sus códigos profesionales y de las funciones sociales y públicas de su ejercicio de trabajo, hemos tenido que preguntarles a abogados sobre qué se debe hacer con un cuerpo que ya tiene muerte cerebral.

Los abogados, por su parte, han contestado que las leyes son ambiguas e imprecisas. Y aquí ya la confusión se torna peligrosa e innecesaria. Les estamos pidiendo a las leyes y a los abogados que se encarguen de dictaminar cuál es el deber, la acción, la conducta correcta o justa ante un caso de muerte cerebral. Pero, es empíricamente imposible que las leyes atiendan cada uno de los renglones de la vida de una sociedad y de las profesiones. La ley no puede decirles a los médicos cuándo tienen que desconectar de un ventilador mecánico a un cuerpo que ya está clínicamente muerto. Esto es un asunto clínico que debe ser atendido por aquellos que tienen la competencia y la experiencia. Es un momento crítico donde se debe ejercer la racionalidad, la prudencia, el análisis del contexto, del caso particular, la mediación, la tolerancia y la aplicación de códigos de ética.

La excelencia y la moral no pueden ser obligadas por ninguna ley. Esto solo lo logra la educación humanista. Si sentimos que para poder vivir en una sociedad justa necesitamos leyes que defiendan la dignidad de cada renglón de la vida humana, es que vivimos en una sociedad contractualista que cree que la dignidad humana se salva...

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