Blanco V. Sucesión Blanco, 1977, 106 D.P.R. 471

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas38-40

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Preterición Anula la Institución de Heredero

Hechos: José Blanco falleció en 1975 bajo testamento abierto. Sucedieron al testador su viuda Eva González, dos hijas procreadas en su único matrimonio (Carmen y Eva), dos hijos extramatrimoniales (Blanca y José); y, por llamamiento a la herencia, sus nietos. Blanca, la hija extramatrimonial, impugnó el testamento por habérsele preterido.

En lo pertinente a la acción de inoficioso instada por Blanca, las cláusulas del testamento, disponen:

CUATRO: Declara que como resultado de sus relaciones amorosas con doña Concepción de Jesús nacieron dos hijos llamados Blanca Blanco de Jesús y José Ángel Blanco de Jesús, ambos ya mayores de edad. Aclara el TESTADOR que su hija Blanca Blanco de Jesús, siendo hija ilegítima y habiendo nacido antes del año mil novecientos cuarenta y uno, tenía derecho a pensión alimenticia y reconocimiento, pero no a herencia y que a tales efectos dictó sentencia El Honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce en un caso sobre Filiación y Alimentos interpuesto contra él por doña Concepción De Jesús en representación de sus referidos hijos en el expresado Tribunal.

CINCO: Declara que su matrimonio antes expresado fue su único matrimonio y que aparte de los hijos habidos en dicho matrimonio mencionados en el hecho número dos de este TESTAMENTO y de los dos hijos ilegítimos mencionados en el hecho cuarto, el TESTADOR no tiene ningún otro hijo legítimo, ilegítimo, natural o reconocido, siendo los antes mencionados sus únicos hijos.

SEIS: Declara que sus únicos y universales herederos son sus hijos legítimos Carmen Elena Blanco González y Eva Manuela Blanco González y su hijo reconocido José Ángel Blanco de Jesús.

SIETE: Declara que posee bienes muebles e inmuebles que no es preciso enumerar por ser bien conocidos de todos sus herederos.

OCHO: Declara que a su muerte, es su voluntad, que sus bienes sean repartidos en la forma siguiente:

  1. – DISPONE, que el TERCIO del caudal hereditario destinado a la LEGITIMA sea dividido por partes iguales entre sus heredero, conforme lo dispone la LEY.

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  2. – DISPONE, que el TERCIO del caudal hereditario destinado para mejorar los herederos, sea dividido en partes iguales entre sus dos hijas Carmen Elena Blanco González y Eva Manuela Blanco González.

  3. – DISPONE, que el TERCIO del caudal hereditario de LIBRE DISPOSICIÓN sea repartido en partes iguales entre sus nietos Lope José Hormozabal Blanco y José Ramón Hormozabal...

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