Blassini V. Dept. Recursos Naturales, 2009 J.T.S, 130

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas114-118

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Derecho a la Intimidad. Negocios Reglamentados.

Hechos: El 5 de septiembre de 2005, el Sr. William Blassini Cabassa, el Sr. Roberto Matías Borreli y el Sr. Noel Matías Santiago, en adelante los recurridos, se encontraban cazando tórtolas en una finca privada propiedad del Sr. Raynier Ramírez. Por ser temporada de caza y en una zona donde se permite tal actividad, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA se encontraba en el área vigilando el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan el deporte de la cacería en Puerto Rico. Los Vigilantes alegaron escuchar detonaciones de armas de fuego y entendieron que tenían motivos fundados para penetrar en la finca privada propiedad del señor Raynier Ramírez de donde supuestamente provenían los disparos. Para lograr acceso a la finca, el Sr. Fabre les permitió la entrada a su finca colindante con la propiedad inmueble donde se oyeron los disparos y cortó una verja de alambres que marcaba la colindancia entre su finca y la del señor Raynier Ramírez, donde

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se encontraban los cazadores practicando su deporte.

Los Vigilantes expidieron a los cazadores multas por violaciones a la Ley de Vida Silvestre y al Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre. Los recurridos solicitaron una revisión de las multas administrativas. Alegaron que la evidencia obtenida por los Vigilantes es inadmisible por ser producto de un registro irrazonable e inconstitucional.

El Oficial Examinador emitió un informe determinando que el registro efectuado por los Vigilantes era razonable y legal. Recomendó que se mantuvieran las multas en cuanto a cazar en exceso a lo permitido por ley y en área cebada, mas no así la multa impuesta al señor Blassini Cabassa por prestar el arma de fuego a una persona sin autorización para cazar en Puerto Rico. El DRNA confirmó las multas sugeridas. El DRNA concluyó que el registro realizado por los Vigilantes no fue ilegal por estar contemplado en el Art. 5B (1) de la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales; la Sec. 6.1 de la L.P.A.U.;y la jurisprudencia establecida en el caso de Pueblo v. Ferreira Morales. Los cazadores recurrieron ante el T.A.

El T.A. revocó la resolución del DRNA. El T.A. ordenó la supresión de la evidencia obtenida mediante el registro, la cual sirvió de base para la imposición de las referidas multas administrativas. El DRNA acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T. A. erró al determinar que el registro efectuado por el Cuerpo de Vigilantes del DRNA en la finca privada donde los recurridos cazaban fue inconstitucional por haberse practicado sin motivos fundados, sin orden judicial y en ausencia de excepción alguna...

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