Blassini V. Recursos Naturales, 2009 J.T.S, 130

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas122-126

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Derecho a la Intimidad. Negocios Reglamentados.

Hechos: El Sr. William Blassini Cabassa, el Sr. Roberto Matías Borreli y el

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Sr. Noel Matías Santiago, en adelante los recurridos, se encontraban cazando tórtolas en una finca privada propiedad del Sr. Raynier Ramírez. Por ser temporada de caza y en una zona donde se permite tal actividad, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA se encontraba en el área vigilando el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan el deporte de la cacería en Puerto Rico. Los Vigilantes alegaron escuchar detonaciones de armas de fuego y entendieron que tenían motivos fundados para penetrar en la finca privada propiedad del señor Raynier Ramírez de donde supuestamente provenían los disparos. Para lograr acceso a la finca, el Sr. Fabre les permitió la entrada a su finca colindante con la propiedad inmueble donde se oyeron los disparos y cortó una verja de alambres que marcaba la colindancia entre su finca y la del señor Raynier Ramírez, donde se encontraban los cazadores practicando su deporte.

Los Vigilantes expidieron a los cazadores multas por violaciones a la Ley de Vida Silvestre y al Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre. Se les multó por cazar aves en exceso a lo permitido por ley y cazar en un área cebada. Los recurridos solicitaron una revisión de las multas administrativas. En suma, alegaron que la evidencia obtenida por los Vigilantes es inadmisible por ser producto de un registro irrazonable e inconstitucional.

El Oficial Examinador determinó que el registro efectuado por los Vigilantes era razonable y legal. Recomendó que se mantuvieran las multas en cuanto a cazar en exceso a lo permitido por ley y en área cebada, mas no así la multa impuesta al señor Blassini Cabassa por prestar el arma de fuego a una persona sin autorización para cazar en Puerto Rico. El DRNA confirmó las multas sugeridas. El DRNA concluyó que el registro realizado por los Vigilantes no fue ilegal por estar contemplado en el Art. 5B (1) de la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales; y la jurisprudencia establecida en el caso de Pueblo v. Ferreira Morales. Los cazadores recurrieron ante el T.A.

El T.A. revocó la resolución del DRNA; resolvió que la intervención efectuada por el Cuerpo de Vigilantes del DRNA no cumplió con los requisitos estatutarios ni jurisprudenciales sobre los registros y allanamientos, por cuya razón declaró irrazonable la intervención por ser de naturaleza inconstitucional.

El T.A. entendió que la intervención fue producto de un registro ilegal e inconstitucional. El T.A. dictaminó que la caza deportiva no es una actividad estrechamente regulada por el Estado; por tanto, los Vigilantes necesitaban una orden judicial para penetrar en la finca privada donde se encontraban los cazadores. Además, concluyó que el DRNA no podía realizar un registro sin orden judicial al amparo de su facultad de otorgar...

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