Boittel Santana V. Cruz 1992, 129 D.P.R. 725

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas22-24

Page 22

Alcance del Descubrimiento de Prueba a Médicos Codemandados. Prueba de Opinión por Testigos no Peritos.

Hechos: El 2 de junio de 1988, la Sra. Dina Boitel Santana, por sí y en representación de su hija menor, Andrea Victoria Cabrera Boitel, presentó ante el Tribunal Superior una reclamación de daños y perjuicios causados por impericia médica, contra la Dra. Rosa Ileana Cruz y el Dr. Pedro J. Beauchamp. En la demanda se alegó en síntesis que los demandados eran, a la fecha de la presentación de la demanda y cuando intervinieron con la peticionaria, médicos ginecólogos y obstetras, con especialidad en endocrinología reproductiva e infertilidad. Operaban y funcionaban como una sociedad profesional. Alegó demandante que fue paciente de los doctores Cruz y Beauchamp, desde octubre de 1986 hasta junio de 1987. A mediados del mes de abril la parte demandada diagnosticó que la señora Boitel Santana no podía quedar embarazada porque tenía una obstrucción en las trompas de Falopio. Le recomendó someterse a una intervención quirúrgica para eliminar la obstrucción y poder quedar embarazada. En esa ocasión la demandante le informó a la doctora Cruz que su próxima menstruación sería el 3 de mayo de 1987. La señora Boitel Santana aceptó someterse a la intervención quirúrgica para eliminar la obstrucción. El día 12 de mayo de 1987, la demandante fue ingresada y admitida al Hospital San Pablo. La doctora Cruz la intervino quirúrgicamente. En el hospital fue vista y atendida en dos ocasiones por Beauchamp. Este la dio de alta el 15 de mayo.

Posteriormente, la demandante visitó al Dr. José A. Paéz González, quien le ordenó varias pruebas de embarazo. Un sonograma reflejó un embarazo de 10.2 semanas, por lo que al momento de la operación tenía 6.2 semanas de embarazo. El embarazo culminó el 21 de enero de 1988 con el nacimiento de una niña.

Durante el descubrimiento de prueba, la deposición a ambos médicos quedó interrumpida; los abogados de la parte demandada instruyeron al doctor Beauchamp que no contestara preguntas del abogado de la demandante. Alegaron que las preguntas requerían diera opiniones periciales y que él estaba allí como parte, no como perito. La parte demandante suspendió la deposición y al amparo de la Regla 34 de Proc. Civil, solicitó del tribunal se le ordenara al doctor Beauchamp contestar las preguntas en una próxima deposición.

El tribunal declaró con lugar la moción. La parte demandada solicitó reconsideración basándose en lo...

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