Bones Cruz V. Registrador, 2016 T.S.P.R. 44

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas98-101

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Registro de la Propiedad.

Comparece Jesús Bones Cruz solicita al Tribunal Supremo que revoque una recalificación realizada por el Registrador de la Propiedad, Hon. Ismael L. Purcell Soler. En esta, el Registrador denegó la anotación del derecho a hogar seguro solicitado por el peticionario al amparo de la Ley Núm. 195-2011, - "Ley de Protección del Hogar"-, toda vez que uno de los cotitulares de la propiedad no autorizó el Acta Notarial mediante la cual se le requirió la inscripción del derecho de hogar seguro.

Hechos: El señor Jesús Bones Cruz reside en un inmueble, el cual pertenece

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en proporción de cincuenta por ciento y a la Sra. Alicia Figueroa Rosa. Bonez Cruz le requirió al notario público Ángel Luis Montañez Morales que autorizara un Acta Notarial para que se anotara en el Registro de la Propiedad su derecho a hogar seguro conforme con la Ley Núm. 195. El Acta Notarial fue otorgada el 3 de marzo de 2012.

El 19 de diciembre de 2013 se presentó el Acta Notarial en el Registro de la Propiedad. Luego de la correspondiente calificación, el Registrador denegó la inscripción de la Escritura Núm. 15 y el 8 de octubre de 2015 notificó al notario presentante, licenciado Montañez Morales, las siguientes faltas:

Según el Registro la finca consta inscrita a favor de Alicia Figueroa Rosa y Jesús Bones Cruz, solteros, en una proporción de 50% cada uno, por lo que ambos titulares deben comparecer a consentir la transacción. Cuando la propiedad tiene más de un titular todos tienen que comparecer a la autorización del Acta Notarial en la que se reclama el Derecho de Hogar Seguro.

En su escrito de recalificación, el peticionario adujo que la Ley Núm. 195-2011 provee un derecho de hogar seguro para todo individuo domiciliado en Puerto Rico. Arguyó que la postura del Registrador carecía de méritos toda vez que la solicitud de inscripción del derecho de hogar seguro no implicaba una pérdida, traslación de dominio o cambio de participación de la titularidad del inmueble y, en consecuencia, no se requiere consentimiento de todos los titulares. El Registrador de la Propiedad denegó el Escrito de Recalificación; sostuvo que el derecho a hogar seguro se rige por la Ley Núm. 195, y es en ese estatuto que se establecen las formas en que los propietarios pueden reclamar su derecho a hogar seguro. Dispuso, además, que de acuerdo con el Art. 9 de la Ley Núm. 195, y las expresiones en Rivera García v. Registradora, supra, era necesario que todos...

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