Bruno V. Comisión Industrial, 1980, 109 D.P.R. 785

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas44-45

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No se Heredan los Beneficios por Incapacidad.

Hechos: Ramón Bruno Colón sufrió tres ataques al corazón en el curso de su empleo. Acudió al Fondo del Seguro del Estado, donde fue tratado y dado de alta el 29 de febrero sugiriéndosele descanso. Se le diagnosticó una pérdida de cincuenta por ciento (50%) de sus funciones fisiológicas generales. Subsiguientemente, sufrió dos ataques más y murió. Con posterioridad, se le reconoció una incapacidad de cincuenta por ciento (50%). Sus beneficiarios reclamaron compensación por muerte. El F.S.E. la nego a base de que el deceso no estaba relacionado con el accidente sufrido, ordenando se les pagara los beneficios concedidos al obrero por incapacidad parcial. No conformes, apelaron a la Comisión Industrial, la cual: (a) revocó al Fondo determinando que la muerte estuvo relacionada con el accidente; (b) ordenó se les pagara gastos de funeral más gastos médicos incurridos y otros que procedieran de acuerdo a la ley; y (c) aumentó la compensación que se le había concedido a un ciento por ciento (100%) y decretó que igualmente les fuera satisfecha, descontando "lo anteriormente pagado".

El Administrador acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si en las circunstancias apuntadas procede que se compense a los beneficiarios por la muerte del obrero y a la vez se les pague los beneficios que hubiesen correspondido en vida de este. Si lo resuelto por la Comisión equivale a una doble compensación.

Decisión del Tribunal Supremo: Lo resuelto por la Comisión equivale a

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una doble compensación. Resuelve que habiendo la Comisión determinado que la muerte de Bruno Colón estaba relacionada con un accidente laboral, la disposición aplicable es el inciso 5 del Art. 3, que en adición al pago de los gastos médicos, funeral, medicinas y hospitalización, reconoce –cuando el obrero deja dependientes– una compensación a graduarse de acuerdo a lo allí expuesto. Por ende quedó excluido el derecho a recibir estos la pensión por incapacidad.

Fundamentos legales: La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo es una de propósitos amplios y humanitarios que inspiraron su redacción de brindar, en lo posible, la protección que el obrero fallecido representaba para los que de él dependían. Siendo una ley de carácter remedial debe interpretarse liberalmente en favor del obrero. La lectura concienzuda de las disposiciones de ley aplicables y el examen de la jurisprudencia, convence al Tribunal que la Asamblea...

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