Buono Correa V. Vélez Arocho, 2009 J.T.S. 169

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas131-135

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Delimitación de la Zona Marítimo-Terrestre. Dept. de Recursos Naturales. Hechos: El señor Buono Correa es el propietario de 3 fincas en Salinas. Solicitó del DRNA un deslinde de la zona marítimo-terrestre, ya que interesaba construir una casa de recreo en una de las fincas y necesitaba obtener los permisos correspondientes para lo que se requería ese deslinde.

Dos años más tarde, el Subsecretario del DRNA le envió una carta en la que le comunicó que las fincas objeto de la petición de deslinde se encontraban completamente ubicadas dentro de la zona marítimo-terrestre. No obstante, aclaró que dichas propiedades no podían considerarse de dominio público, ya que habían sido adquiridas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Aguas de 1866. El DRNA reconoció que su delimitación de la zona marítimo-terrestre era sin perjuicio de los derechos adquiridos por el peticionario según reconocidos por la legislación decimonónica.

En revisión, al amparo del Art. 15.5 del Reglamento 4860, alegó, entre otras cosas, que era improcedente la delimitación de la zona marítimo-terrestre mediante Mapa Preliminar, pues tal mecanismo era inaplicable al caso, procediendo en su lugar un deslinde físico de los terrenos. El Secretario del DRNA decretó el cierre de la solicitud del peticionario y emitió una orden para que la División de Agrimensura del DRNA procediera a realizar el deslinde solicitado en el término de 30 días.

El DRNA no realizó el deslinde, por lo que el peticionario presentó ante el T.P.I. una petición de mandamus. Solicitó del tribunal que le ordenara al Secretario cumplir con su deber ministerial de realizar el deslinde de la zona marítimo-terrestre. El T.P.I. le ordenó al Secretario concluir el deslinde. El Secretario no realizó el deslinde en el término estipulado, por lo que Buono Correa presentó una solicitud para que se le encontrara incurso en desacato civil. El foro de instancia celebró una vista de desacato; ordenó al Secretario realizar el deslinde. Sin embargo, la agencia estableció que debido a la extensión y complejidad del trabajo no era posible cumplir con la encomienda en el término dispuesto por el tribunal. En virtud de ello, solicitó un plazo adicional.

Ante el T.A., el Secretario del DRNA adujo que para delimitar la zona

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marítimo-terrestre en los terrenos del peticionario se tiene que utilizar el criterio de “hasta donde las olas del mar bañan los terrenos en su flujo y reflujo”, junto al criterio de “hasta donde llegan las mayores olas en los temporales”, además de la presencia de factores bióticos y abióticos, como manglares y vegetación salitrosa, que puedan estar ubicados en los terrenos bajo estudio. Sostuvo que su posición respecto a qué constituye la zona marítimo-terrestre responde a su conocimiento y pericia sobre esta materia.

El peticionario solicitó la desestimación del recurso de certiorari bajo el fundamento de que en este se expresó que comparecía ante el T. A., el DRNA, y no el Secretario del DRNA, quien figuró como parte demandada ante el T.P.I. El T.A. validó la posición del DRNA de que en la...

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