¿Cadenas de libertad?

ANTONIO FERNÓS

CATEDRÁTICO DE DERECHO

Desde su origen, la Carta de Derechos ha sido lo único verdaderamente nuestro de esa Constitución; el único texto que no copia ni traduce de la Bill of Rights de la USA ni su "jurisprudencia". De hecho, el Congreso de Estados Unidos objetó la aprobación de la misma por su contenido de derechos sociales y económicos. No les importó que con esa objeción y prepotencia violaban su propia Ley 600 añadiéndole requisitos; la Asamblea Constituyente no hizo, como debía, ese reclamo; perdieron dignidad y perdieron la única oportunidad que hemos tenido como país de obtener reformas de ese monstruo omnipotente.

El resto de la Constitución es, palabra por palabra, la traducción de la Ley Orgánica colonial Jones, según escribió décadas después el constituyente José Trías Monge, quien responsabiliza de ello a Luis Negrón López. Una de las innovaciones al régimen, sin embargo, no está en la Constitución sino en la Ley de la Judicatura del día antes de la Proclama y que se debe a la pluma del juez A. Cecil Snyder del Tribunal Supremo con la ayuda del propio Trías y del pro cónsul Abe Fortas.

Desde el inicio, además, esa estupenda Carta de Derechos quedó de lado. Ni el Tribunal Supremo mismo le hizo caso; no se aplicó para invalidar las claramente inconstitucionales leyes de 1948 bautizadas como Leyes de la Mordaza por el Dr. Leopoldo Figueroa Carreras la noche de su ajorada aprobación sin audiencias públicas durante una sesión extraordinaria de la legislatura colonial.

La legislación solo se derogó cuando el Tribunal Supremo de Washington declaró inconstitucional la ley Smith, origen del proyecto que presentó el senador Muñoz Marín ese mayo de 1948, con traducción de Trías.

El encargo fue del jefe del FBI, J. Edgar Hoover, quien dio la orden de ampliar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria al gobernador don Jesús T. Piñero, nombrado por el presidente Truman. En solo horas Piñero cumplió, Muñoz radicó y el Partido Popular aprobó las infames leyes cuyo...

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