Calderón Fradeera V. Dept. Familia, 2016 T.S.P.R. 241

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas501-503

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Sentencia confirmatoria de la emitida por el T.A. con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

Nótese que la recurrida fue cesanteada el 28 de septiembre de 2009 y el 5 de octubre de ese año presentó por derecho propio una solicitud de apelación ante la otrora Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). En el 2015, la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) emitió un Informe en el que concluyó, entre otras cosas, que la Sra. Calderón no presentó prueba fehaciente para acreditar que cumplía con el requisito de antigüedad dispuesto en la Ley Núm. 7, supra. El Informe también señaló que no se consideró la experiencia laboral que esta tuvo en otra agencia, la Administración del Derecho al Trabajo (ADT), para recalcular los años de antigüedad, porque no presentó evidencia fehaciente acreditativa de dicho servicio. No obstante, adviértase que la primera certificación de antigüedad que le notificó el Departamento de la Familia a la Sra. Calderón Fradera señaló que esta había laborado en el servicio público cero (0) años, cero (0) meses y cero (0) días. Luego de impugnar dicha información, la recurrida recibió el 30 de septiembre de 2009 una notificación enmendada que indicó que para el 17 de abril de 2009 contaba con trece (13) años, cinco (5) meses y veintiséis (26) días de servicio. A esto se le suma que el expediente cuenta con una certificación de empleo expedida el 17 de noviembre de 2009 por la ADT que refleja que la recurrida laboró desde el 4 de enero de 1988 al 29 de abril de 1988 en esa agencia.

Opinión de Conformidad emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, a la cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez.

Estoy conforme con la sentencia confirmatoria que hoy emite este Tribunal. De esta manera, se mantiene en vigor la determinación del T.A. que ordenó la reinstalación de la señora Calderón Fradera en su puesto como empleada

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pública, del cual fue privada injustamente. A continuación los fundamentos que sostienen mi parecer.

El 9 de marzo de 2009 se aprobó la Ley Núm. 7-2009, la cual estableció un plan de cesantías de empleados públicos por razón de la crisis fiscal enfrentada por el Gobierno. No obstante, del Art. 37.02 del estatuto se desprende que dicho plan excluyó de su aplicación a ciertos empleados que la propia ley adujo que llevaban a cabo "funciones esenciales en protección de la seguridad, enseñanza, salud y bienestar". Tal...

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